EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-09-2014
SOLICITANTE: JOSÉ RUFINO SANTANA GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.992, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.547.142 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.011

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Inspección Judicial, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por el ciudadano JOSÉ RUFINO SANTANA GAMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.992, soltero, de este domicilio.

En fecha 14 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Inspección Judicial, se acuerda fijar una vez que la parte lo solicite fecha y hora en su oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, así como el nombramiento y juramentación del experto y fotógrafo. (Folio 02).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 14 de Mayo del 2014, fecha de la última actuación (folio 2) fue admitida la presente solicitud y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte solicitante para llevar a cabo la práctica de la inspección solicitada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y extinguida la solicitud. Así se decide.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 p.m. Conste. Secretaria.
Solicitud Nº S-09-2014.-
MSDS/rocio