EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-21-2014
SOLICITANTE: SARA NELLY BECERRA DE PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.942, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.987, procediendo e este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LINO OCTAVIO MELO MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.327.868, según consta en poder debidamente conferido en la Ciudad de Concepción; jurisdicción de Santiago de Chile de la República de Chile y debidamente legalizada por ante la Embajada de Chile de la República Bolivariana de Venezuela en Santiago de Chile, bajo el N° 014282, de fecha 25/10/2013 y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 30, folio 173 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del presente año en fecha 19/02/2014.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Inspección Judicial, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por la ciudadana SARA NELLY BECERRA DE PITA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.942, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.987, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LINO OCTAVIO MELO MENA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.327.868, según consta en poder debidamente conferido en la ciudad de Concepción; jurisdicción de Santiago de Chile de la República de Chile y debidamente legalizada por ante la Embajada de Chile de la República Bolivariana de Venezuela en Santiago de Chile, bajo el Nº 014282, de fecha 25/10/2013 y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 30, folio 173 del Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del presente año en fecha 19/02/2014.

En fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Inspección Judicial, se acordó fijar fecha y hora en su oportunidad para la práctica de la misma, así como el nombramiento y juramentación del experto y fotógrafo. (Folio 11).

En fecha 25 de Septiembre de 2014, comparece la apoderada judicial solicitando se fije oportunidad para practicar la Inspección Judicial, siendo esta acordada mediante auto de fecha 30/09/2014, librándose la correspondiente boleta de notificación del experto, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 06/10/2014 consigna la boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el experto nombrado.

En fecha 07 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para la práctica de la medida acordada, se acordó diferir la misma para una nueva oportunidad, por la no comparecencia de la parte actora. En esta misma fecha la parte actora pidió nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial. Siendo acordada mediante auto de fecha 08/10/2014, así como el nombramiento y juramentación del experto. En fecha 13 de Octubre de 2014 el Alguacil consignó la boleta mediante diligencia. En fecha 17 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad para la práctica de la medida acordada, en virtud de que este Tribunal se encontraba sin despacho para la fecha fijada acordó por auto nueva oportunidad para el día 27/11/2014 a las 9:00 a.m., la cual fue diferida por la no comparecencia de la parte actora. En fecha 09 de diciembre de 2014, la parte actora solicita nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, siendo esta acordada mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, así como el nombramiento y juramentación del experto. En fecha 19 de Enero de 2014, el alguacil consignó la boleta del experto debidamente firmada y recibida. En fecha 21 de enero de 2015 siendo la oportunidad para la práctica de la medida acordada, se acordó diferir la misma para una nueva oportunidad, por la no comparecencia de la parte actora. En fecha 09 de Febrero de 2015, comparece nuevamente la apoderada judicial solicitando se fije nueva oportunidad, siendo esta acordada mediante auto de fecha 10/02/2015, librándose la correspondiente boleta de notificación del experto, siendo consignada la referida boleta por el alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 13/02/2015. En fecha 24 de febrero de 2015, siendo la oportunidad para la práctica de la medida acordada, se acordó diferir la misma para una nueva oportunidad, por la no comparecencia de la parte actora. (Folios 11 al 41)

En fecha 02 de Octubre de 2015, comparece la apoderada judicial solicitando le sea devuelto el original del instrumento poder que riela en la presente solicitud y dejar en su lugar copias certificadas del mismo, siendo acordada la solicitud mediante auto de fecha 05/10/2015. (Folio 42 y 43).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 05 de Octubre del 2015, fecha de la última actuación (folio 43) comparece por ante este tribunal la apoderada judicial del solicitante pidiendo le sea devuelto el original del instrumento poder que riela en la presente solicitud y dejar en su lugar copias certificadas del mismo y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte solicitante para llevar a cabo la práctica de la inspección, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente. Así se declara.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-21-2014.-
MSDS/rocio