EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-46-2014
SOLICITANTE: ALMEIDA OCHOA SANTOS ALBINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.375, domiciliado en la calle 28 entre avenidas 23 y 24 de Campo Lindo, Casa Nº 23-21 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas SULSANDY YINESKA ALMEIDA YEPEZ, KAREN VANESSA ALMEIDA YEPEZ y KATHERINE SUZZETTE ALMEIDA YEPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.946.817, V-18.872.706 Y V-18.872.707 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERLING JOSEFINA ARIAS MUJICA titular de la cédula de Identidad Nro. 14.426.338 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.307.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por el ciudadano: ALMEIDA OCHOA SANTOS ALBINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.375, domiciliado en la calle 28 entre avenidas 23 y 24 de Campo Lindo, Casa Nº 23-21 de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas SULSANDY YINESKA ALMEIDA YEPEZ, KAREN VANESSA ALMEIDA YEPEZ y KATHERINE SUZZETTE ALMEIDA YEPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-17.946.817, V-18.872.706 Y V-18.872.707 respectivamente

En fecha 23 de Julio de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte solicitante la corrección en lo que respecta a la fecha que aparece en el Acta de Defunción no es la misma que aparece en el Acta de defunción de la ciudadana Nilda Rosa Yépez de Almeida, todo ello a los fines de proveer sobre la admisión de la misma. (Folio 16)
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano ALMEIDA OCHOA SANTOS ALBINO, consignando escrito subsanando el error cometido en la solicitud. (Folio 17 y 18).
En fecha 05 de diciembre de 2014, el Tribunal admite la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y libra el respectivo cartel de citación. (Folios 19 y 20).

En fecha 12 de diciembre de 2014, se le hizo entrega del cartel de citación al solicitante ciudadano ALMEIDA OCHOA SANTOS ALBINO, para su debida publicación. No consta en auto tal publicación. (Folio 20 vuelto).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"


De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 12 de Diciembre del 2014, fecha de la última actuación (folio 20 vuelto) se le hizo entrega del cartel de citación al solicitante ciudadano ALMEIDA OCHOA SANTOS ALBINO, para su debida publicación y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y extinguida la solicitud. Así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte solicitante mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-46-2014.-
MSDS/rocio