REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-48-2014
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA PEREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.635, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos TELLO PEREZ YANITH JOSEFINA, TELLO PEREZ JUAN CARLOS, TELLO PEREZ JUAN JOSE y TELLO PEREZ YANITZA CONSUELO venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-12.263.870, V-14.178.384, V-14.178.385 y V- 15.215.875 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° V-19.170.014 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.267.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana ALIDA JOSEFINA PEREZ DE TELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.635, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos TELLO PEREZ YANITH JOSEFINA, TELLO PEREZ JUAN CARLOS, TELLO PEREZ JUAN JOSE y TELLO PEREZ YANITZA CONSUELO venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-12.263.870, V-14.178.384, V-14.178.385 y V- 15.215.875 respectivamente. (Folios 01 al 11).
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal dicta auto ordenando su corrección en lo que respecta a que la fecha que aparece en la solicitud, no es la que aparece en el acta de defunción, todo ello a los fines de proveer sobre la admisión de la misma. (Folio 12)
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana ALIDA JOSEFINA PEREZ DE TELLO, consignando escrito subsanando el error cometido en la solicitud. (Folio 13 y 14).
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal admite la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y libra el respectivo cartel de citación (folios 15 y 16).
En fecha 08 de diciembre de 2014, se le hizo entrega de cartel de citación a la solicitante ciudadana ALIDA PÉREZ, para su debida publicación en un Diario de Circulación nacional. No consta en auto su publicación. (Folio 16 vuelto).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 08 de Diciembre del 2014, fecha de la última actuación (folio 16 vuelto) se le hizo entrega de cartel de citación a la solicitante ciudadana ALIDA PÉREZ, para su debida publicación en un Diario de Circulación Nacional y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la causa. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte solicitante mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 P.m., así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-48-2014.-
MSDS/rocio
|