EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-67-2014
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.576, domiciliada en el Barrio Tapa de Piedra, callejón 1 y 2, casa Nº 43 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa debidamente asistida por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.549.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Titulo Supletorio, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.576. (Folios 1 al 5).

En fecha 08 de Octubre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, fijándose la oportunidad para oír la declaración de los testigos. (Folio 06)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 08 de Octubre del 2014, fecha de la última actuación que se evidencia al folio cinco (5) este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, fijándose la oportunidad para oír la declaración de los testigos y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la causa. Así se decide.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 a.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-67-2014.-
MSDS/rocio