EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-159-2015
SOLICITANTE: MARIA ALEXANDRA ZABALETA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.588.930, debidamente asistida por la abogada LISBETH DEL CARMEN PINEDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.136.275 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.700.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ZABALETA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.588.930. (Folios 1 al 08)
En fecha 06 de Mayo de 2015, este Tribunal admite la presente de Únicos y Universales Herederos, librando el respectivo Cartel de citación. (Folio 09 y 10).
En fecha 09 de Junio 2015, se hizo entrega del Cartel de citación a la solicitante ciudadana MARIA ALEXANDRA ZABALETA YEPEZ. (Folio 10 vuelto).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 09 de Junio del 2015, fecha de la última actuación que corre al folio diez (10 vuelto) este Tribunal admite la presente de Únicos y Universales Herederos, librando el respectivo Cartel de citación y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y extinguida la solicitud. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte solicitante mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticuatro (24| ) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-159-2015
MSDS/rocio
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