EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-192-2015
SOLICITANTE: JUAN GABRIEL CASTAÑEDA CATARI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.471, de este domicilio debidamente asistida por el abogado JOSE RAMON GARCIA LOPEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.682.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Titulo Supletorio, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por el ciudadano JUAN GABRIEL CASTAÑEDA CATARI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.471. (Folios 1 al 6)
En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, se acuerda fijar la oportunidad para oír la declaración de los testigos. (Folio 07)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 22 de Septiembre del 2015, fecha de la última actuación que corre al folio siete (7) este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, se acuerda fijar la oportunidad para oír la declaración de los testigos y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y extinguida la solicitud. Así se decide. No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-192-2015.-
MSDS/rocio
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