EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-198-2015
SOLICITANTE: TEMISTOCLE RAFAEL ALVARADO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.125.230, domiciliado en la calle 17C del Sector Banco Obrero de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa debidamente asistido por el Abogado MARIA JOSE TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 237.174.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Titulo Supletorio, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por el ciudadano TEMISTOCLE RAFAEL ALVARADO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.125.230. (Folios 1 al 8)

En fecha 28 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, fijándose en su oportunidad para oír la declaración de los testigos. (Folio 09).

En fecha 20 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos SANCHEZ GOMEZ ANDREINA CAROLINA y GOMEZ MELGAREJO ROSA MARIA MILAGRO, rindiendo ambos testigos su respectiva declaración. (Folios 10 y 11). En esta misma fecha se dictó auto instando a la parte solicitante TEMISTOCLE RAFAEL ALVARADO TORRES a consignar la autorización emanada de la ciudadana CARMEN NOEMI TORRES DE ALVARADO quien aparece como propietaria del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 12)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 20 de Octubre del 2015, fecha de la última actuación que corre inserta al folio doce (12) este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante TEMISTOCLE RAFAEL ALVARADO TORRES a consignar la autorización emanada de la ciudadana CARMEN NOEMI TORRES DE ALVARADO quien aparece como propietaria del inmueble objeto de la presente solicitud y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud y extinguida la solicitud. Así se decide.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-198-2015.-
MSDS/rocio