EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-223-2015
SOLICITANTE: BERMUDEZ CASTILLO ESTEFANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.611.960, domiciliada en la Av. Principal, Casa No. 116, Payara Centro, Municipio Páez del Estado Portuguesa debidamente asistida por el Abogado JORGE CRUZ FONSECA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.612.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Titulo Supletorio, que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesto por la ciudadana BERMUDEZ CASTILLO ESTEFANA COROMOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.611.960. (Folios 1 al 6)

En fecha 27 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se fijará oportunidad para oír la declaración de los testigos. (Folio 07).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

De la revisión minuciosa del presente solicitud se evidencia que desde el 22 de Septiembre del 2015, fecha de la última actuación que corre inserta al folio siete (7) este Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, donde se acuerda fijar la oportunidad para oír la declaración de los testigos y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del presente procedimiento, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y extinguida la causa. Así se decide. No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2017. AÑOS: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m, así mismo se cumplió con lo ordenado.
Conste. Secretaria.
Exp. Nº S-223-2015.-
MSDS/rocio