REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 08 de Febrero de 2017 Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GABRIEL GREGORIO TOVAR ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.288, domiciliado en Río Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN LUIS PEÑA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.704, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NUÑEZ BOLIVAR EUSTORGIO RAMON y PÉREZ ESTARKI JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.564.541 y V-14.177.017, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-539-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante posee un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con uso residencial, que mide: OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (820,00) y un área de construcción de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (617,12 M2), ubicado en la Parroquia Río Acarigua, sector la Rogeña, calle 02, casa s/n, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C Lourdes Angulo en 20.00 mts. SUR: S/C Iglesia Rey de Gloria en 20.00 mts. ESTE: S/C Marion Sequera y Lisbeth Pérez en 41.00 mts y OESTE: S/C Calle 02 en 41.00 mts.; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Paredes y piso de concreto, techo de concreto, con cuatro habitaciones una sala y una cocina. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: GABRIEL GREGORIO TOVAR ESCUDERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, de fecha 03 de octubre de 2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,


Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,





















Solicitud N° S-331/2016.-
adriana-