REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 06 de febrero de 2.017 Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MIREYA FRANCISCA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.641.513, domiciliada en el barrio El Limoncito, callejón 5, con avenida 08, casa s/n, Araure estado Portuguesa, debidamente asistida de la abogada Florangel Oviedo Colmenárez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.731, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YAIRISON JOSE FIGUEROA y PATRICIA ANDREINA RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.585.190 y V-18.800.930, respectivamente, que se relaciona con la Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-013-009-018-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante sobre un lote de terreno Municipal, uso: Residencial, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMERTOS CUADRADOS (267,14 M2), ubicado en el barrio El Limoncito, callejón 5, con avenida 08, casa s/n, Araure estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Alirio Lucena en 11.85 Mts. SUR: Callejón 05 en 10.27Mts. ESTE: José Lucena en 18.70Mts. OESTE: Freddy Querales en 22.30 Mts, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles en un área aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (134.72 M2), con paredes de bloques frisada totalmente, con instalación eléctrica en general, piso de cemento, techo de platabanda, bases de concreto y vigas; el primer nivel, constante de una (1) sala comedor, cocina, dos (2) habitaciones con sus respectivas ventanas de hierro y vidrios, dos (2) baños totalmente amueblados con poceta, lavamanos, duchas de aguas blancas, puerta de madera y marcos de metal; el segundo nivel posee cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, lavadero, poceta y lavamanos, una (1) sala de estar, cocina y comedor, techo de zinc, y unas escaleras de metal de cuatro metros de altura constituidas por escalones de metal, con tuberías de aguas servidas y agua potable. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIREYA FRANCISCA SUAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-013-009-018-000-000-000 de fecha 10-12-2.015, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, Oficina Municipal de Catastro del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 348/2017.-