REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 16 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-784-2016.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: PABLO ENRIQUE MENDOZA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.775, Respectivamente, domiciliada en la comunidad paso Cojedes, sector la entrada, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ENDER ENRIQUE MONTESINOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.515, y JOSÉ FRANCISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175. Se constata que el ciudadano: PABLO ENRIQUE MENDOZA GALINDEZ, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno de ejidos del municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, tal como se evidencia en constancia de adjudicación emitida por sindicatura según oficio SM-106-2.016, ubicada en la comunidad de paso Cojedes, casa sin número, sector la entrada, con un área total de terreno de dos (02) hectáreas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Faja del Cerro, SUR: Carretera vía Tucuraguas, ESTE : Terreno ocupado por Aníbal Escobar, OESTE: Terrenos Ocupados por Amalia Pacheco, en la cual ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa unifamiliar, con áreas de construcción que miden (65.83mts2), la cual consta de una (01) sala, cocina, baño, con lo servicios de aguas negras y blancas en su pleno uso, construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cerca perimetral con estantillos de madera con cuatro cuerdas de alambre de púa. Igualmente el ciudadano: PABLO ENRIQUE MENDOZA GALINDEZ, invirtió la Cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000), en dicha construcción, Equivalente a (870207 ut) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los DIECISEIS (16) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera








En el mismo día de hoy, siendo las 10:43 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

ALAH/daniela,
HORA: 10:41AM



























El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-



ALAH/víctor
Hora: 09:40 a.m.













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ALAH/víctor.