REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-787-2016.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN CANELO DE DELGADO y ARMANDO ENRIQUE DELGADO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.946.976 y V-5.156.270, correlativamente, domiciliados en el sector la plazuela, calle 11, entre avenidas 4 y 5, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: VERONICA YVELISES CHÁVEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.692.515, y SONIA JOSEFINA SÁNCHEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.817.600. Se constata que los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN CANELO DE DELGADO y ARMANDO ENRIQUE DELGADO TERÁN, construyeron con dinero de su propio peculio particular, sobre dentro de un terreno propio según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 15 de Octubre del año 2002, bajo el N° 61 Tomo:112, que ha venido ocupando desde hace mas de diez (10) años, y que mide cuatrocientos trece metros cuadrados (413mts) aproximadamente, en su superficie total y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 05; SUR: Casa de Julia Guedez; ESTE: calle 11 y OESTE: Casa de Feliciana Ortega, constante de tres habitaciones, tres baños, una sala-comedor, una sala de servicio, puertas, ventanas construidas de piso de cemento pulido con cerámica, paredes de bloques de cementos, techo de platabanda; que se encuentra ubicada en la calle 11, con avenida 5; del sector La Plazuela, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Igualmente los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN CANELO DE DELGADO y ARMANDO ENRIQUE DELGADO TERÁN, invirtieron la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 100.000,00), en dicha construcción, aproximadamente unas 650 Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09:20 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
ALAH/víctor
Hora: 09:40 a.m.
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ALAH/víctor.
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