REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-800-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los ciudadanos: JIANQIANG ZHENG Y XIOMARA YUMA HENG FANG, Primero de nacionalidad china y la segunda venezolana, mayores de edad, comerciante, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nrs° E-82.288.606, V-20.389.299, domiciliados ambos en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, edificio Inversiones casa Zheng, piso 1 apartamento 1, sector centro de la población y municipio san Rafael de Onoto del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: GENARO RAFAEL SALAS ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.878.359, y el ciudadano: ANTONIO RAMÓN GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.913. Se constata que los ciudadanos: JIANQIANG ZHENG Y XIOMANRA YUMA ZHENG FANG, construyeron con dinero de su propio peculio particular, sobre lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de fecha: 20 de Marzo del 2013 , Nº 2013.385 asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 402.16.13.1.183 y correspondiente al libro del folio real del año 2013; con un Área de terreno de Mil trescientos cinco metros cuadrados con tres centímetros de metro cuadrado (1.305,3 m2) con código catastral Nº 18-11-01-01-003-014-002, ubicada en la Avenida 3 Bolívar, entre Calles 3 y 4, Sector Banco Obrero de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Paula Chávez, hoy local comercial El oasis, Sur: Casa y solar de Juan Gutiérrez, hoy centro comercial Christian II Este: Avenida 03 Bolívar que es su frente. Oeste: Casa y solar de Carlos Andrade, hoy Casa y solar de Víctor Rivero. Con dinero de nuestro propio peculio, construimos un inmueble constituido por un Edificio con un área de construcción de 1.923,94 M2, conformado por un local comercial y dos pisos, un área de estacionamiento ubicada por el lindero Norte con un portón corredizo de lámina de hierro con una altura de 4,20M, el edificio se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto y columnas de concreto y cabillas por los linderos Norte, Sur y Oeste y por el lindero Este el espacio se encuentra abierto con piso de cemento rustico y la pared frontal de la planta baja se encuentra recubierta en cerámica. EL LOCAL COMERCIAL que mide 689.7 M2, con una altura de 2.20 M, con paredes de bloque de concreto, piso de granito, techo de platabanda, de bloques nervados con nervios de cabilla y concreto, la estructura se soporta sobre fundaciones de concreto y cabilla, vigas riostras,35 columnas, 4 vigas de cargas, al frente el local tiene un alero de platabanda reforzada, el acceso al local es por la Avenida 3 Bolívar, a través de tres puertas tipo santa maría, con protectores externos de cabillas redondas de 5/8, el acceso al edificio es a través de una puerta de hierro con protector exterior, que conduce a la escalera principal, la cual, en su totalidad es de granito, con pasamanos de tubo redondo y lístelos de porcelanato, la misma conduce al primer, segundo piso y azotea; igualmente, la margen Izquierda de escalera encuentra una puerta de hierro corrediza mediante la cual también se accede local comercial y a la margen derecha, construimos una puerta de lámina de hierro que conduce al área de estacionamiento; el local tiene dos baños, con pisos y paredes recubiertos en cerámica y sus respectivas piezas sanitarias, al fondo del local construimos una escalera de concreto armado y un ascensor, que conducen a los depósitos del primer y segundo piso; el local posee una salida de carga con un portón corredizo de hierro; la ventilación es a través de 3 ventanas rectangulares con enrejado de hierro por el lindero norte. PRIMER PISO: Está constituido por un apartamento que mide 317,19 metros cuadrados, con un depósito que mide 390,93 metros cuadrados. Las paredes de bloques con friso liso con acabado de primera, vigas de carga y techo de platabanda; En el descansillo del primer piso hay 2 ventanas panorámicas con marco de aluminio y protectores de cabilla redonda de 5/8, las cuales son iguales para toda la edificación. La entrada al departamento es por medio de una puerta de lámina de hierro con protector de cabilla, el piso es de porcelanato en la sala múltiple donde existe un ventanal tipo panorámico, una área de cocina con topes de concreto recubiertos en cerámica, al igual que paredes y piso; un ventanal y puerta de madera entamborada; el departamento cuenta con 4 habitaciones cada una con 1 ventana panorámica y closet de derivado de madera, tres de las habitaciones cuenta con baño con ducha y sus respectivas piezas sanitarias, paredes y piso recubiertos en cerámica, tope de concreto recubierto en cerámica que sostiene al lavamanos y puerta de madera entamborada; la habitación principal tiene piso de porcelanato, el resto de las habitaciones tiene piso de cerámica; el área de servicio, tiene batea y topes recubiertos en cerámica un baño, idénticos a los demás, un ventanal y una puerta de hierro que conduce al depósito en el cual hay seis ventanas panorámicas y una puerta corrediza por el lindero norte para carga, el piso del depósito es de cemento. SEGUNDO PISO: Con un descansillo en cuya pared hay dos ventanas panorámicas, el segundo piso está conformado por un apartamento que mide 317.19 metros cuadrados, con puerta de hierro y protector de cabilla, piso de porcelanato, techo de platabanda, una sala múltiple con ventanal, una cocina idéntica a la del primer piso, cinco habitaciones todas con 1 ventana panorámica y closet de derivado de madera, tres de las habitaciones cuentan con baño idénticos a los antes descritos, las dos restantes comparten un baño; también en el segundo piso construimos una sala de servicio fuera del departamento a la cual se accede por el pasillo que da continuidad al descansillo, la sala de servicio cuenta con piso de granito, tres ventanales y un área de lavandero con topes recubiertos en cerámica, a la margen izquierda se encuentra una puerta de hierro que lleva a una sala donde se distribuyen 4 habitaciones, todas con puerta de madera entamborada y piso de porcelanato, las dos habitaciones del lado izquierdo tienen 1 ventana, una habitación con baño construido bajo las mismas especificaciones de los anteriores, las dos habitaciones del lado derecho, comparten un baño, la que se encuentra al lado izquierdo del mismo tiene una ventana y la que encuentra al lado derecho dos ventanas; al fondo de la sala de servicio se haya una puerta de hierro que conduce a la terraza, donde se haya un deposito con puerta de lámina estriada de hierro y una ventana sobre esta, la terraza está cercada con media pared de bloque. Esta área de servicio, habitación, terraza y depósito mide 390,93 metros cuadrados. Al final de la escalera se haya una ventana por el lindero norte y una puerta de hierro que conduce a la azotea, donde finaliza la edificación, el piso es de cemento, está cercada con media pared de bloque y construimos una base de concreto para sostener un tanque de agua. Igualmente los ciudadanos: JIANQIANG ZHENG Y XIOMARA YUMA ZHENG FANG, invirtió la Cantidad de OCHENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 80.000.000), equivalentes a (451.977) unidades tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.55 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/daniela
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-799-2016.-
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ALAH/víctor.
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