REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-796-2016.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARIA AUXILIADORA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nr V-7.549.381, respectivamente, domiciliada en la avenida 9 entre calles 4 y 5, barrio 250 años, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA RAIMUNDA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.865.240, y PAULA RAMONA LINAREZ DE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.526. Se constata que la ciudadana: MARIA AUXILIADORA TORREALBA, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno que Le fue adjudicado por la alcaldía del municipio agua blanca, del estado portuguesa, que mide aproximadamente (450m2), dichas mejoras y bienhechurias constan de una casa de habitación, edificada con techo de acerolit, paredes de bloques frisada, ventanas con protectores de hierro, piso de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y de aguas negras y blancas, la misma distribuida de la siguiente manera: dos(02) habitaciones, (01) un baño, una (01)cocina, una (01) sala de estar, (01) un lavandero, (01) un pasillo interno, (01) un garaje, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa de María ortega, Sur: avenida 9 Este: casa de Antonio Amaya. Oeste: casa de Hipólita silva. Oeste: Casa y solar de Alexis Mujica, ubicado en la avenida 9 entre calle 4 y 5, barrió 250años del municipio Agua Blanca del estado portuguesa. Igualmente la ciudadana: MARIA AUXILIADORA TORREALBA. Invirtió la Cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 400.000), lo que equivale a (U.T 70.008) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 11:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.




El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-796-2016.-
















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ALAH/víctor.