REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-804-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: YENNY MARIZOL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nr V-10.327.074, respectivamente, domiciliada en la calle 01, casa s/n, los pozones sector A-2, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ISABEL ELENA MARTINEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.233.394, y PURIFICO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.548.155. Se constata que la ciudadana: YENNY MARIZOL MUJICA ESCALONA, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre dentro de un terreno propiedad del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa según código catastral N°18-11-01-01-006-001-019, el cual mide (219.24m2), con un área de construcción de (113.75m2), dichas mejoras y bienhechurias constan de un local comercial con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, dos baños, dos puertas santa María, cerca perimetral con paredes de bloques por el norte y por el este, con altura de (2.50mts), las misma se encuentra en un lote de terreno del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, ubicado en la calle 01, casa s/n, los pozones sector A-2, con código catastral N°18-11-01-01-006-001-019, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Belsay Montaño, Sur: Calle 01 que es su frente. Este: Casa y solar de Yenny Mujica. Oeste: Casa y solar de Alexis Mujica. Igualmente la ciudadana: YENNY MARIZOL MUJICA ESCALONA, invirtió la Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 800.000,00), en dicha construcción, equivalente a (4.519.77) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:40 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/daniela
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
ALAH/daniela
Hora: 09:40 a.m.
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ALAH/víctor.
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