REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Febrero del Año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-791-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2016, donde la Ciudadana: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.259, cónyuge de quién en vida se llamara GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS, asistida por la Abogada en ejercicio, MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.396 y actuando en representación propia y de sus hijos ciudadanos: JHONNY GUMER GALLARDO QUERALES, LUDYS BETHANIA GALLARDO ROJAS, TANIA ZULEIMA GALLARDO ROJAS, JIM GUMER GALLARDO ROJAS, ZAYDITH MARGARITA GALLARDO GALLARDO, PAULA YELITZA GALLARDO ROJAS Y JOEL DANIEL GALLARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-10.739.233, V-8.839.252, V-10.730.351, V-10.737.142, V-9.611.375, V-11.346.893 y V-19.903.005, respectivamente. Solicitan sean declarados junto a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo, el causante: GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.378.319, casado como consta en acta de matrimonio N° 170 con la ciudadana EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.376.259, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE del año dos mil diez (28-10-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 24, Año 2.010, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostática certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión del causante.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (02) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veinticinco (25) de enero de 2017, la ciudadana: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, debidamente asistida por la abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha diez (10) de febrero de 2017, se dictó auto dejando constancia de la consignación del cartel de notificación y encontrándose con el lapso vencido sin haber oposición, el Tribunal fijará las respectivas testimoniales en el momento que sen solicitada. Y en fecha catorce (14) de febrero de 2017, la ciudadana: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, debidamente asistida por la abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, presentaron los respectivos testigos. Seguidamente en fecha quince (15) de febrero de 2017, el Tribunal fijó lapso para la presentación de testigos.
El día 21 de Febrero de 2017, se escuchó la deposición testimonial de los Ciudadanos: MANUEL ALFREDO VILLAMIZAR OCARIZ y GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.313.884 y V-9.624.941, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 24, Año 2.010, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadano: GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS, Acta de Matrimonio Nº 170, Año 1.985, emitida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, perteneciente al causante y a su cónyuge EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 5881, del año 1970, perteneciente a JHONNY GUMER GALLARDO QUERALES; partida de nacimiento N° 1322, del año 1966 inserta en el Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a LUDYS BETHANIA GALLARDO ROJAS; inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, partida de nacimiento N° 1161 del año 1975, perteneciente a TANIA ZULEIMA GALLARDO ROJAS; partida de nacimiento N° 1160 del año 1975, perteneciente a JIM GUMER GALLARDO ROJAS; inserta en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, partida de nacimiento N° 3420 del año 1967, perteneciente a ZAYDITH MARGARITA GALLARDO GALLARDO; inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, partida de nacimiento N° 1159 del año 1975, perteneciente a PAULA YELITZA GALLARDO ROJAS; inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, registro de nacimiento N° 423 del año de nacimiento 1960 perteneciente a JOEL DANIEL GALLARDO ROJAS. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: MANUEL ALFREDO VILLAMIZAR OCARIZ y GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge e hijos: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, JHONNY GUMER GALLARDO QUERALES, LUDYS BETHANIA GALLARDO ROJAS, TANIA ZULEIMA GALLARDO ROJAS, JIM GUMER GALLARDO ROJAS, ZAYDITH MARGARITA GALLARDO GALLARDO, PAULA YELITZA GALLARDO ROJAS Y JOEL DANIEL GALLARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.376.259, V-10.739.233, V-8.839.252, V-10.730.351, V-10.737.142, V-9.611.375, V-11.346.893 y V-19.903.005, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS a los Ciudadanos: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, JHONNY GUMER GALLARDO QUERALES, LUDYS BETHANIA GALLARDO ROJAS, TANIA ZULEIMA GALLARDO ROJAS, JIM GUMER GALLARDO ROJAS, ZAYDITH MARGARITA GALLARDO GALLARDO, PAULA YELITZA GALLARDO ROJAS Y JOEL DANIEL GALLARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.376.259, V-10.739.233, V-8.839.252, V-10.730.351, V-10.737.142, V-9.611.375, V-11.346.893 y V-19.903.005, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintitrés días (23) días del mes de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
ALAH/víctor
Hora: 12:10 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-748-2016.-
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-748-2016.-
|