REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de Febrero del Año 2.017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-793-2016

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2016, por el Abogado: JESÚS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.197, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: MIRIAM SOLEMA PACHECO LOSADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.064, domiciliada en calle 02, casa sin número, sector Los Pozones, Parroquia San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre, el causante: RÓMULO ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.591.776, quien falleciera AB- INTESTATO, el VEINTISÉIS (26) de FEBRERO del año dos mil dieciséis (26-02-2.016), de conformidad al acta de defunción Nº 945, Año 2.016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, fueron consignadas con la solicitud copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado del apoderado judicial, copia fotostática simple de Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, el corre inserto bajo el N° 22, tomo 30, de los libros de autenticaciones del año 2016, copia fotostática simple de cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal de la solicitante, original de la carta de residencia (CNE) de la solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF sucesoral), carta de residencia Post-Mortem, acta de recepción de vivienda del causante, copia fotostática simple de ficha catastral de parcelamiento, partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática simple de crédito adjudicado al causante y la formalización del mismo, copias de las cédulas de identidad de los testigos con sus respectivas cartas de residencia.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El nueve (09) de enero de 2017, el Abogado: JESÚS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.424.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.197, consigna debidamente publicado en periódico de circulación nacional un (01) cartel de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 30 de Enero de 2017, se escuchó la deposición testimonial de los Ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.191, JACINTA DEL CARMEN SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.268 y JOSÉ IGNACIO LEAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.641.901. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 945, Año 2.016, la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente al Ciudadano: RÓMULO ANTONIO PACHECO, partida de Nacimiento de la hija, acta que se encuentran asentada en el Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 136, del año 1971, perteneciente a MIRIAM SOLEMA PACHECO LOSADA. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, JACINTA DEL CARMEN SEVILLA y JOSÉ IGNACIO LEAL FIGUEROA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: RÓMULO ANTONIO PACHECO, deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus bienes, a sus hija: MIRIAM SOLEMA PACHECO LOSADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.064. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: RÓMULO ANTONIO PACHECO a la Ciudadana: MIRIAM SOLEMA PACHECO LOSADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.064.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los tres días (03) días del mes de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**FDO**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular.
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



El Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-793-2016.-
El Secretario







ALAH/víctor
Hora: 12:40 p.m.