REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 08 de Febrero del Año 2.017.
206° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-783-2016.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: GISELA ROSALBA LICON LOBO Y ARISTIDES AARON PIÑA CALZADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la calle 03, casa número 10-90, del municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y el segundo en la parroquia Fernando Girón Tovar, del municipio Ature del estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.078.643 y V-10.320.705, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cecilio Salguero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 161.249.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 De Diciembre de 1.997 contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 40. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon 2 hijas, ciudadanas: PIÑA LICON GISETIDES GYDNEY, y GARINAYS GISSELLE PIÑA LICON Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-20.640.598, V-25.508.284 respectivamente. Que el ultimo domicilio conyugal en la calle 02, casa número 10-90, Barrio la Arenera, del municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace quince (15) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2016, y consta al folio once (11) y que en fecha treinta (30) de noviembre del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2000, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GISELA ROSALBA LICON LOBO Y ARISTIDES AARON PIÑA CALZADA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha 27 De Diciembre de 1.997, por ante el registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 40.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Año dos mil Diecisiete (2.017), a los 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
**fdo***
ABG. Anelin Lissett Alvarado Herrera




El Secretario Titular
**fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera




En Esta Misma Se Público A Las 10:00am .Conste
El Secretario Titular


el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-783-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los ocho (06) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario Titular.-