REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Febrero del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-789-2016.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: JAIRINA LISBETH FUENMAYOR LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.840, Respectivamente, domiciliada en la calle 12, urbanización Zambrano Roa, Casa sin número, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: YOHERMI CAROLINA CORDERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.043.447, y DULCE DEL CARMEN CARVAJAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.531.345. Se constata que la ciudadana: JAIRINA LISBETH FUENMAYOR LISCANO, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno que ocupa desde hace aproximadamente 10 años, ubicada en la calle 12, urbanización Zambrano Roa, del municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, la cual tiene (10mts) de frente, por (16mtrs) de largo, equivalente al área aproximada de (160mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Yaritza Hernández, SUR: terreno ocupado por Yanexi Campos, ESTE : calle 12 que es su frente, OESTE: Terreno Ocupado por Francisco Piñero, en la cual he construido unas bienhechurias consistentes en una cerca perimetral de bloques y concreto (52m) lineales, de (3m) de alto y un portón con estructura metálica de (3m) de ancho por (3m) de alto. Igualmente la ciudadana: JAIRINA LISBETH FUENMAYOR LISCANO, invirtió la Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS 6.000.000.00), en dicha construcción, Equivalente a (33.898.3 ut) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera








En el mismo día de hoy, siendo las 10:43 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

ALAH/daniela,


































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