REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 156

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Noviembre de 2016, por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se extiende el plazo prudencial por el lapso de Un (01) año a los fines de que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo en contra del imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en GRADO DETERMINADOR, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Marzo de 2017, se le dio entrada y el día 15 de Marzo de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Marzo, se solicitó al tribunal de la causa, el envío de las actuaciones principales, para lo cual se libró oficio Nº 330.

En fecha 06 de Julio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de Dos (02) piezas.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 10 de la primera pieza de las actuaciones principales, encontrándose legitimadas para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 25 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10-11-2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17-11-2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 11, 14 , 15 y 16 de noviembre de 2016; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (19-11-2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (19-11-2016), no transcurrió día hábil alguno, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 17 de Noviembre de 2016, por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7329-17
RAGG/ledt-