REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 160
7503-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2017, por el Abogado Francisco Abdón Lándaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, de los imputados José Gregorio Barrera Canelones y Juan Carlos Velásquez Lozano, en contra del auto dictado y publicado en fecha 02 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante declarado la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados José Gregorio Barrera Canelones y Juan Carlos Velásquez Lozano, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 11 de Julio de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 12 de Julio de 2017, se le dio el trámite correspondiente, asignándosele el Nº 7503-17, y designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Francisco Abdón Lándaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, de los imputados José Gregorio Barrera Canelones y Juan Carlos Velásquez Lozano, verificándose al folio 18 de la Primera Pieza de las actuaciones principales, la aceptación y juramentación del referido Abogado, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios (08) del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (02/06/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/06//2017), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 05, 06, 07, 08 y 09 de Junio de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha (26/06/2017), en que fue emplazo el Fiscal noveno del Ministerio Público sin haber dado contestación a dicho recurso, habiendo transcurrido m hasta el día de hoy 03-07-2017 tres días, correspondiente a los días 27, 28, y 30 de junio de 2017.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de junio de 2017, por el Abogado Francisco Abdón Lándaeta Rivero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, de los imputados José Gregorio Barrera Canelones y Juan Carlos Velásquez Lozano, en contra del auto dictado y publicado en fecha 02 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación preliminar, mediante declarado la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a los imputados José Gregorio Barrera Canelones y Juan Carlos Velásquez Lozano, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga,, cometido en perjuicio del estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7503-17
RAGG/-