REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 242
7331-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 03 de Febrero de 2017, por la abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana INES DEL CARMEN CORDERO, por el delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano.

Recibidas las actuaciones en fecha 17de Marzo de 2017, se le dio entrada y en fecha 20/03/2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 22 de Marzo de 2017, se solicitó al Juzgado de Control Nº 03, extensión Acarigua, las actuaciones principales, para lo cual se libró oficio Nº 358, siendo ratificadas en fecha 27 de Abril de 2017 con oficio Nº 506, y en fecha 06 de Junio de 2017 con oficio Nº 678.

En fecha 4 de julio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones, mediante acta Nº 2017-021, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL A. GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA RAIDE RICCI.

En fecha 13 de Julio de 2017, se solicitaron las actuaciones originales, a través de la Coordinadora de Jueces del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua Abg. Nora Margot Agüero, librándose oficio Nº 862.

En fecha 26 de Julio de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales y fueron colocadas a la vista del Ponente Joel Antonio Rivero en fecha 27/07/2017.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que, el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que, en cuanto a la recurribilidad de las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, los recurrentes basan su recurso en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se cumple el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Que, en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 17 y 18 del presente cuaderno de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, dejan constancia de lo siguiente:

“ (…)
2- Que desde el 24/01/2017, fecha el la cual se decreta SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO y hasta el 03/02/2017, fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso de SEIS (06) días hábiles, correspondientes a los días Miércoles 25, Lunes 30 y Martes 31 de ENERO del 2017 Y miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 3 de FEBRERO del 2017, dejándose constancia que se toman dichas fechas por cuanto en este tribunal NO HUBO despacho los días 26 y 27 de ENERO del 2017 por encontrarse el Tribunal de Control N° 03 constituido en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub delegación Acarigua, en un Plan de Descongestionamiento Judicial convocado por la Juez Presidente Abg. SENAIDA GONZALEZ, el cual se llevo a cabo los días 25, 26 y 27 de enero del presente año, asimismo se deja constancia que la Juez de este despacho Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez dio despacho el día miércoles 25 de enero del 2017.

Al revisar las actuaciones pertinentes, se observa que la decisión fue publicada en fecha 23 de Enero de 2017, y el recurso fue interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2017, según se desprende del auto emanado de la Oficina de Alguacilazgo inserto al folio 03 del presente cuaderno; por lo tanto, transcurrieron desde la fecha de la publicación de la decisión 23/01/2017, hasta el día 03/02/2017, siete (07) días hábiles de ley para interponer el recurso de apelación.

No obstante, verificado directamente en el Calendario Judicial los días transcurridos, se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

En razón de lo anterior, lo procedente es declarar inadmisible el por EXTEMPORÁNEO, el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Febrero de 2017, por la abogada PATRICIA JOSEFINA ZARZALEJO LEÓN, su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de Enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana INES DEL CARMEN CORDERO, por el delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Abg. Joel Antonio Rivero
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. Rafael Ángel García González Abg. Laura Raide Ricci

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario,
Exp.- 7331-17
JAR/ja