REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 167

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2017, por el Abogado DANIEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a la imputada LILIANA DEL CARMEN ORELLANA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 1 el Código Penal, mediante la cual se dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, consistente en presentación periódica cada 15 días.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 28 de marzo de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 29 de marzo de 2017 se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas recibidas en fecha 14 de junio de 2017 y en fecha 20 de junio de 2017 fueron devueltas por cuanto no consta Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de febrero de 2017 y posterior a ello, sea remitida nuevamente a esta Corte de Apelaciones sin dilación alguna a la presente causa penal.
En fecha 25 de julio de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.

Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado DANIEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien ostenta la titularidad del ejercicio de la acción penal, se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 y 20 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (13-02-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16-02-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 14, 15 Y 16 de febrero de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en los artículos 424 y 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2017, por el Abogado DANIEL CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7359-17
RAGG/ledt-