REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 166
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Julio de 2017, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado de los imputados JOSE RAMON ESCALONA MUJICA, JOSE YOVANNY MUJICA HURTADO Y TERESO DE JESUS PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se calificó la aprehensión de los imputados JOSE RAMON ESCALONA MUJICA, JOSE YOVANNY MUJICA HURTADO Y TERESO DE JESUS PEREZ en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 21 de julio de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado de los imputados JOSE RAMON ESCALONA MUJICA, JOSE YOVANNY MUJICA HURTADO Y TERESO DE JESUS PEREZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 63 de las actuaciones principales, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 32 y 36 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27-06-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04-07-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 28 y 29 de junio de 2017, y 04 de julio de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (12-07-2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (17-07-2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 13, 14 y 17 de julio de 2017, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de Julio de 2017, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de Defensor Privado de los imputados JOSE RAMON ESCALONA MUJICA, JOSE YOVANNY MUJICA HURTADO Y TERESO DE JESUS PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2017 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7518-17
RAGG/ledt-