REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07
Causa Nº 387-17
Jueza Ponente: Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS.
Recurrente: Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito.
Imputado Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Defensora Pública Especializada: Abogada SIRLEY BARRIOS.
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua.
Motivo: Admisión del Recurso de Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2016, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su condición de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró la aprehensión del imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimando la precalificación dada por el Ministerio Público consistente en el delito de ROBO AGRAVADO, acordando la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la prestación de caución personal.
En fecha 18 de enero de 2017, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 19 de enero de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 19 de enero de 2017 se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fecha 09 de marzo de 2017.
En fecha 25 de abril de 2017 se constituyó la Corte de Apelación según Acta Nº 2017-009 con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, abocándose esta última al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2017 se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 28 de junio de 2017.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su condición de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (04/12/2016), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/12/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 07, 08 y 12 de diciembre de 2016; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 06 y 09 de diciembre de 2016, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida cautelar sustitutiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).
Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2016, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su condición de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 04 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-




El Juez de Apelación de la Sección de Adolescentes (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 384-17
NMAB/