REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 152
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, por los Abogados JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y EILYN LORENA PIÑA QUERALES, en su condición de Defensores Privados de los acusados CARLOS JAVIER ARISMENDI CONTRERAS y LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 19 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual le NIEGA EL DECAIMIENTO de la medida privativa de libertad de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados CARLOS JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, procesado por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, procesado por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 13 de junio de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 14 de junio de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, quien con tal carácter suscribe la presente. En esta misma fecha, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, dándoseles entrada en fecha 28 de junio de 2017, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y EILYN LORENA PIÑA QUERALES, en su condición de Defensores Privados de los acusados CARLOS JAVIER ARISMENDI CONTRERAS y LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 31 y 32 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (24/05/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (31/05/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 30 y 31 de mayo de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (01/06/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (06/06/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05 y 06 de junio de 2017; por lo que la contestación fue interpuesta dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, por cuanto se le negó a sus defendidos el decaimiento de la medida de coerción personal, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2017, por los Abogados JAIME ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ y EILYN LORENA PIÑA QUERALES, en su condición de Defensores Privados de los acusados CARLOS JAVIER ARISMENDI CONTRERAS y LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 19 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7468-17. El Secretario.-
NMAB/.-