REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº168

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2017, por la Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, defensora publica 5ta, adscrita a la Defensa Publica del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora publica de los imputados GIANCARLO CARRUSSO CORDERO Y YADIRA PASTRAN MENDOZA, plenamente identificados en la causa CM-2017-0068, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua, mediante la cual admite la precalificación por el delito de PERTURBACIÓN PACIFICA EN LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 472 de la del Código Penal y LESIONES BASICAS prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del MARITZA CAROLINA COLMENAREZ TITULAR DE LA CEDILA DE IDETIDAD V- 13.959.956, para el imputado en contra del ciudadano imputado GIANCARLOS ENRICO CARUSO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.084.894, YADIRA DEL CARMEN PASTRAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.090.134, acuerda continuar el procedimiento especial PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y Acuerda la medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 numeral 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea llamado ante este Tribunal o la Fiscalía.

En fecha 13 de julio de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 17 de julio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 17 de julio de 2017, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libró oficio Nº 873.

En fecha 26 de julio de 2017 se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, poniéndose a la vista al Juez ponente en fecha 27 de julio de 2017.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada por la Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, defensora publica 5ta, adscrita a la Defensa Publica del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora publica de los imputados GIANCARLO CARRUSSO CORDERO Y YADIRA PASTRAN MENDOZA, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, cursa del folio 13 y 14 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (04/05/2017), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11/05/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 08, 09, 10 y 11 de mayo de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Abogado APOLONIO JOSE CORDERO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico (19/06/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 08 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (21/06/2017), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 20 y 21 de junio de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse declarado la procedencia de una medida cautelar sustitutiva; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2017, por la Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, defensora publica 5ta, adscrita a la Defensa Publica del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en su condición de defensora publica de los imputados GIANCARLO CARRUSSO CORDERO Y YADIRA PASTRAN MENDOZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,

ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


ABG. RAFAEL A. GARCIA G. ABG. LAURA RAIDE RICCI


El Secretario,

ABG. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7509-17.
JAR/