REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº_169_
7529-17


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Julio de 2017, por la ciudadana ABG. YARITZA RIVAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“…Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal, en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión en flagrancia conforme con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se comparte la calificación jurídica del Ministerio Publico del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas.
3.- Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se decreta la Medida Privativa de Libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal indicando como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa.
5.- Se acuerda la autorización para la incineración de la droga incautada en la presente causa, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. …”

Recibidas las actuaciones por Secretaria en fecha 27 de Julio de 2017, se le dio entrada y el día 28 de Julio de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ciudadana ABG. YARITZA RIVAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 09 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado del auto recurrido (04/07/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (12/07/2017), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 10, y 11, de Julio de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en materia de drogas (17/07/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 06 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (19/07/2017), transcurrieron UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 18 de julio de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contemplado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, con base en al numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Julio de 2017, por la ciudadana ABG. YARITZA RIVAS, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en su condición de defensora del ciudadano PEDRO PABLO CEDEÑO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez de Apelación Presidente,

ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


ABG. RAFAEL A. GARCIA G. ABG. LAURA RAIDE RICCI


El Secretario,

ABG. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7529-17.
JAR/