REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08
395-17

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Marzo de 2017, por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensor Pública, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa- Extensión Acarigua, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró la aprehensión del mencionado adolescente imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), decretándosele la detención preventiva de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Mayo de 2017, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 10 de Mayo de 2017, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 10 de Mayo de 2017, mediante oficio Nro 059; reiterado en oficio Nº 065 de fecha 14 de junio de 2017, se solicito al Tribunal de Control Nro 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua la remisión de las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas en esta Corte Superior, en fecha 28 de Junio de 2017.

En fecha 4 de julio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones, mediante acta Nº 2017-021, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL A. GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA RAIDE RICCI; en consecuencia, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensor Pública, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa- Extensión Acarigua, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 54 y 55 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (13/03/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/03/2017) transcurrieron Cinco (05) días hábiles, correspondientes a los días 17, 20, 21, 22, y 23 de marzo de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se constata de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada a dar contestación la representación fiscal (06/04/2017) y hasta la fecha (18/04/2017), transcurrieron tres (03) días hábiles, correspondientes a los días 07, 17 y 18, de abril de 2017, por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida de detención preventiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Así, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica, expresamente, en el literal “c”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva”.

Sobre este punto en particular, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Corte Superior, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causal contenida en el literal “C” del mencionado artículo, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (Art. 581 LOPNNA), sino que incluye también la detención judicial provisional (Art. 558 y 559 LOPNNA), toda vez que la misma limita el derecho constitucional a ser juzgado en libertad.

Con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Marzo de 2017, por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCÍA, actuando con el carácter de Defensor Pública, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa- Extensión Acarigua, representando en este acto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó decretar a su defendido, la detención preventiva de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación (Presidente),


Joel Antonio Rivero
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael A. García González Laura Raide Ricci
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 395-17
JAR/.-