REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 155
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Septiembre de 2016, por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada de los imputados JUAN MANUEL RODRIGUEZ COLON, FERNANDO ENRIQE GUILLEN, ALEXANDER JOSE COLMENARES, OSWALDO JAVIER SOSA CASTELLANOS Y YONNY COROMOTO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2016 y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se calificó la aprehensión de los imputados JUAN MANUEL RODRIGUEZ COLON, FERNANDO ENRIQE GUILLEN, ALEXANDER JOSE COLMENARES, OSWALDO JAVIER SOSA CASTELLANOS Y YONNY COROMOTO COLMENARES en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en sus agravantes numeral 3 y 9, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 03 de julio de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 04 de julio de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada de los imputados JUAN MANUEL RODRIGUEZ COLON, FERNANDO ENRIQE GUILLEN, ALEXANDER JOSE COLMENARES, OSWALDO JAVIER SOSA CASTELLANOS Y YONNY COROMOTO COLMENARES, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 61 de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 102 de la primera pieza de las actuaciones principales, diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2016 donde se dan por notificados en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, los imputados JUAN MANUEL RODRIGUEZ COLON, FERNANDO ENRIQE GUILLEN, ALEXANDER JOSE COLMENARES, OSWALDO JAVIER SOSA CASTELLANOS Y YONNY COROMOTO COLMENARES y la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada, verificándose que desde la fecha en que fue notificada (22-09-2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26-09-2016), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, librándose en fecha 27-09-2017 la boleta del emplazamiento al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2016, por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada del imputado JUAN MANUEL RODRIGUEZ COLON, FERNANDO ENRIQE GUILLEN, ALEXANDER JOSE COLMENARES, OSWALDO JAVIER SOSA CASTELLANOS Y YONNY COROMOTO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2016 y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7492-17
RAGG/LEDT-