REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: 6.051
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


Cursa ante este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la Causa Nº 6.051, que contiene demanda de Daños Corporales, Daños Materiales y Daño Moral de Accidente de Transito, seguido por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTILLA, contra JOSE ANGEL ARAQUE HIDALGO y ROSANGELA COROMOTO PARGAS; es el caso, que en fecha 21-04-2017, el Juez Natural de este Despacho Abogado Rafael Despujos Cardillo, formuló inhibición, para conocer del referido juicio.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez Inhibido Abogado Rafael Despujos Cardillo, que por cuanto en el mencionado juicio, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 20-04-2016, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación formulada en el presente juicio, con lo cual, emitió opinión sobre lo principal de la incidencia de apelación, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.

Fundamenta la presente Inhibición en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito de este Primer Circuito. En Guanare a los doce días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Superior Civil Suplente,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria

Abg. Soni Fernández G.



Seguidamente se dicto y publico en su fecha siendo las 10:00.am
Conste.