REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.920.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


Cursa ante este Tribunal Superior Accidental, la Causa civil Nº 5.920 que contiene la demanda de Reivindicación, seguido por la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro, contra Leidy Diana Zapata Rodríguez; es el caso, que con ocasión del referido juicio el Juez Natural Abogado Rafael Despujos Cardillo, formuló inhibición en acta de fecha 13-07-2015.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:


Manifiesta el Juez Inhibido Abogado Rafael Despujos Cardillo, que por cuanto en el mencionado juicio, dicto sentencia definitiva en fecha 23-10-2014, mediante la cual se declara parcialmente con lugar, la pretensión de reivindicación, con lo cual, emitió opinión sobre lo principal del pleito, es por lo que se inhibe de seguir conociendo en la presente causa.

Fundamenta la presente Inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento, en concordancia con los artículos 84 eiudem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y Transito de este Primer Circuito. En Guanare a los 18 días del mes de Julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Soni Fernández


Seguidamente se dicto y público en su fecha siendo las 9:38.am
Conste.