REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.852.
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la incidencia de Inhibición interpuesta por el abogado Rafael Despujos Cardillo, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de inhibición de fecha 25-09-2013.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal Accidental observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto Nº 5852, relativo al juicio por Nulidad de Asamblea Extra Ordinaria, intentada por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, contra la Sociedad de Comercio Planta de Hielo, Licorería y Festejos Guanare S.A., representada por el ciudadano Jhave Crische Marín Castellanos y otros, mediante la cual manifiesta el Juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Alega el referido Juez, que el juicio principal del presente procedimiento es la nulidad de acta de asamblea extraordinaria, distinguido con el Nº 01585-C-13 (nomenclatura del a quo), seguido por el ciudadano Tanino Alberto La Placa Marín, contra la Sociedad de Comercio Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A., representada por el ciudadano Jhave Crische Marín Castellanos y otros. Que en la causa Nº 5.750, contentiva del juicio de cobro de bolívares, seguido por la ciudadana Sulbaran Viera Daifran Milagros, contra la referida compañía de comercio se inhibió con fundamento en la causal de enemistad prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por las razones esgrimidas y contenidas en el acta de fecha 11-04-2013. Que son estas las razones por la que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obrando dicha inhibición solamente contra la referida empresa mercantil.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 07 días del mes de Julio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,


Abg. Soni, M. Fernandez .


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m. Conste.
Stria