REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 16 de Julio de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1862 -17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Wilson José Mena García
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITO Femicidio Agravado en grado de frustración
VICTIMA Vilkelly del Valle Castro
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido
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Recibida nuevamente la presente causa; contra los ciudadanos Wilson José Mena García, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de Edad, nacido en fecha 24-01-1995, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.797, con residencia en el Barrio Santa María, callejón Petare, sector 3, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, procedente del Tribunal en Función de Juicio N°3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, contra el referido ciudadano, por el delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de Vikelly del Valle Castro Mejías; de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado en Función de juicio Nº3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Julio de 2017, contra Wilson José Mena Mejías, a cumplir una pena de Doce (12) años, Ocho (8) meses y Veinte (20) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de Vikelly del Valle Castro Mejías.
Así mismo deberá cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.- La Inhabilitación Política Mientras dure la pena.
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta,

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“Lla validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado Wilson José Mena Mejías, se encuentra privado de su libertad desde el día 29 de Febrero de 2016 la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy un tiempo de UN (1) año, Cuatro(4) meses y Dieciocho(18) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Doce (12) años Ocho (8) meses y Veinte (20) días de prisión, un tiempo de Once (11) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días de prisión; y cumple la pena principal el Diecinueve(19) de junio de 2028.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penados a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo Excepciones que señala:
- Un ½ de la pena, equivalente a Seis (6) años, Cuatro (4) meses y Diez (10) días, para optar al Destacamento de Trabajo se cumplen en fecha de 09 de Julio de 2022

-las Dos 2/3 parte de la pena, equivalente a Ocho (8) años, Cinco (5) meses Veintitrés (23) días y Ocho (8) horas, para optar al Régimen Abierto, se cumplen en fecha 21/08/2024

- Las Tres cuartas partes de la pena para optar por la libertad Condicional o por la Conmutación de la Pena en Confinamiento es el equivalente a Seis (06) años, Seis (6) meses, Quince (15) días y Dieciocho (18) horas, que se vencen el día 14 de septiembre del 2025.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se ordena el ingreso del penado al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales como centro de cumplimiento de pena, quien se encuentra en la Comandancia General de Policía y se ordena el traslado del penado a este Tribunal a fin de ser impuesto del Auto Ejecutorio para notificarlo de la presente decisión; así como también remitir copia certificada del mencionado auto al centro de reclusión.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por Admisión de los Hechos por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado , Wilson José Mena García, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de Edad, nacido en fecha 24-01-1995, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.797, con residencia en el Barrio Santa Maria, callejón Petare, sector 3, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, por el delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de Vikelly del Valle Castro Mejías. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenadose librar exhorto al Tribunal de Ejecución de Barquisimeto estado Lara y remitir copia certificada a la Comunidad Penitenciara Fénix Lara.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase a los penados del presente auto. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,|

Abg. Patricia Niño.