REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 06 de Julio de 2017
Años 205º y 157º

N°______________
Causa 1E-1525-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Mendoza Garcia Tony Ramon
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
| FISCAL Cuarto del Ministerio Público en fase de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles e Innobles
SECRETARIA; Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Régimen Abierto Acordado

Estando dentro de la Jornada de Plan cayapa celebrado desde el 03 al 07 de julio del presente año este Tribunal habilita el tiempo necesario a fin de Revisar como ha sido la presentes causa seguida al penado Mendoza Garcia Tony Ramon, venezolano, nacido en Sabaneta estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.012, de fecha de Nacimiento 18-04-1978, residenciado en el Caserío Caño de La Lapa, calle principal , casa sin número, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, por la comisión del delito de de Homicidio Intencional calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal; en perjuicio de Rafael Alexander Betancourt Rojas (occiso) condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias de, quien se encuentra optando al Destino a establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta instancia para decidir considera:

PRIMERO:

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado MENDOZA GARCIA TONY RAMON, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo:
"Artículo 488. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercio de la pena impuesta....omissis...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico...
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, cursa estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y laborables que implementen el Ministerio con competencia en materia penitenciaria
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo."
De la referida norma adjetiva, se desprenden las condiciones y requisitos exigidos para la procedencia del régimen abierto, circunstancias que deben ser concurrentes y que en el caso en referencia y de acuerdo a la situación del penado Mendoza García Tony Ramón resulta perfectamente aplicable, por ser esta más favorable al dicho penado.

Así pues, la figura de las fórmulas alternas al cumplimiento de la pena, se traducen en modalidades de la denominada "probación" establecidas en el ordenamiento jurídico patrio, que hacen tangible el principio de la intervención mínima del Derecho Penal en la fase de ejecución de la sentencia dentro del proceso penal, predominando lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a! disponer:
"El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos: Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privación. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del interno o interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico." Por lo que se concluye que en cumplimiento al principio de favorabilidad resulta aplicable lo preceptuado en la citada Norma legal, en consecuencia este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, aprecia que por auto de esta misma fecha, este Juzgado realizo auto de Redención de Pena y Computo por Redención de pena, en el que se determina que la alícuota de Dos (2) Tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto, que equivalen a Seis (6) años, Ocho (8) meses, se vencieron anticipadamente el día 21 de Agosto de 2016.
. De seguidas se precisa revisar si cumple con las demás exigencias legales para su otorgamiento, tal y como lo señala la citada norma penal, por lo tanto es necesario verificar que el penado:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. En ese mismo sentido, consta en autos Certificación de Antecedentes Penales que rielan al folio 114 de la pieza N° 03; que el penado solo registra antecedentes penales por el delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles de fecha 05-06-2017, que es el hecho por el cual se le sigue la presente causa, evidenciándose que no ha cometido otro hecho en el cumplimiento de la pena
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, requisito este que se relaciona con el Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria... (omisis). En relación a esta exigencia se tiene que cursa a los folios 106 al 109 de la pieza 03 Informe de Clasificación Mínima del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 06 de Marzo de 2017; en la que el penado a través de una entrevista fue objeto de evaluación social, psicológica y criminológicamente: donde fue clasificado de Mínima Seguridad y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.
4,- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad, (omisis), en este sentido de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que al penado Tony Ramón Mendoza García, no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, toda vez que se encuentra privado de su libertad, así mismo se evidencia de las actuaciones, oferta laboral para el predio Las Gemelas, sector Caño la Lapa, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, para laborar como obrero de Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00 am y de 02 A 4:00p.m oferta ésta que fue plenamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad de Guanare en fecha 14-06-2017.
SEGUNDO
Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio al penado Mendoza Tony Ramón, titular de la cedula de identidad Nº V-16.978.012; a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el el predio Las Gemelas, sector Caño la Lapa, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas y tendrá la Unidad Técnica de Barinas, la obligación de Supervisar, la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, tomando en cuenta que en dicha ciudad no existe casa de Residencia, debiendo el penado cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1.- Permanecer y pernoctar de forma obligatoria en su lugar de Trabajo en el predio Las Gemelas, sector Caño la Lapa, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, para laborar como obrero de Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00 am y de 02 A 4:00p.m.
2.- No cambiar su Lugar de de Residencia sin la debida notificación al Tribunal.
3.- Someterse a la Vigilancia y Autoridad de la Unidad Tecnica de Barinas, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia.
4.-Presentar Constancia de Trabajo cada (6) meses ante el Centro de Régimen Especial, la cual deberá ser remitida a esta instancia.
5.- Realizar Un trabajo Comunitario, que le imponga el Delegado de Prueba.
6.- No portar armas y abstenerse de frecuentar lugares donde expenda sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado, Mendoza Garcia Tony Ramón, venezolano, nacido en Sabaneta estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.012, de fecha de Nacimiento 18-04-1978, residenciado en el Caserío Caño de La Lapa, calle principal , casa sin número, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, a fin de que labore en el predio Las Gemelas, sector Caño la Lapa, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, para laborar como obrero de Lunes a Viernes de 6:00 am a 11:00 am y de 02 A 4:00p.m. Debiendo someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471.1 y 488 del Código orgánico procesal Penal Vigente.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; y líbrese la boleta de Excarcelación, quien deberá comparecer a este Tribunal al día siguiente que hay audiencia l en virtud de encontrase el Ttribunal dentro de la Jornada Plan Cayapa, a fin de imponerlo de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente Decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Patricia Niño