REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 06 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
N° ______
Causa N° 1E-841-04
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO ANTONIO JOSÉ FLORES
DEFENSORA PUBLICA TERCERO, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN
DELITO VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisada como ha sido la presente causa se observa que según información emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, el penado ANTONIO JOSÉ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.009.959, venezolano, nacido en fecha 10-05-1970, soltero, carpintero, residenciado en el Caserío la Barinesa, calle 03, sector 03, casa s/n, Barinas Estado Barinas, incurso en la causa N° 1E-841-04, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, nunca ha comparecido ante dicha Unidad Técnica para iniciar con el Régimen de Prueba impuesto en fecha 13-01-2012, donde se le otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ahora bien, de lo antes expuesto este Tribunal observa que:
Efectivamente en fecha 13-01-2012, se le acordó al penado ANTONIO JOSÉ FLORES, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, debiendo cumplir con ciertas condiciones tales como: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barinas, una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo, 2.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; y 3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
Así las cosas evidencia este Tribunal que hasta la presente fecha no ha sido ubicado el referido penado, es por lo que, a fin de que el mismo cumpla con la condena y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ANTONIO JOSÉ FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.009.959, venezolano, nacido en fecha 10-05-1970, soltero, carpintero, residenciado en el Caserío la Barinesa, calle 03, sector 03, casa s/n, Barinas Estado Barinas, incurso en la causa N° 1E-841-04, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
Secretaria
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.