REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.366
DEMANDANTE:
VARGAS ACOSTA SERVANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.
DEMANDADO: ORLANDO LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.841, de este domicilio.
MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (TRANSACCION)
MATERIA CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Julio del año 2017, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede distribuidora, cuando el ciudadano SERVANDO J. VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.890, de este domicilio, actuando en nombre y representación propia en defensa de sus bienes, derechos, intereses y acciones, introduce una pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano ORLANDO LOZADA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.841, domiciliado en la urbanización La Ceiba, casa Nº 30, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Por distribución correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la misma.
Se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 10 de Julio de 2017, ordenándose la intimación del ciudadano ORLANDO LOZADA PEREZ para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para pagar o formular oposición al procedimiento que incoado en su contra por el abogado Servando J. Vargas quien actúa en nombre y representación propia, y en caso de pagar cancelará las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Quince Millones de Bolívares Exactos (Bs. 15.000.000,00), que comprenden el valor de la letra objeto de la presente pretensión. Segundo: La cantidad de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 74.999,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual desde su vencimiento hasta el día 03/07/2017, fecha de interposición de la presente pretensión, y los que sigan venciéndose hasta la cancelación de la deuda o la culminación del juicio. Tercero: La cantidad de Tres Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta con Cinco Céntimos (Bs. 3.768.749,75), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta con Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.843.748,75). De conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de lo demandado más las costas, si éste recayere sobre bienes muebles, es decir, la suma de Treinta y Tres Millones Novecientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 33.918.747,75) y, si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará hasta por la cantidad de Dieciocho Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 18.843.748,75), que comprende la suma demandada, los intereses, más las costas del juicio. En esta misma oportunidad se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas.
En esa misma fecha se libró oficio signado con el Nº 171, mediante el cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la ejecución del embargo preventivo decretado y se libró la correspondiente boleta de intimación.
Posteriormente el día 27/07/2017 comparecieron por ante este Órgano Jurisdiccional los abogados Servando Vargas Acosta actuando en su condición de parte intimante y el ciudadano Orlando Lozada Pérez parte intimada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 134.257, quienes procedieron a consignar diligencia mediante la cual informan al Tribunal que a los fines de dar por terminado el proceso acuerdan un convenio transaccional que se regulará por las cláusulas siguientes: Primera: La parte intimada, se da por intimada (citada) y renuncia a el lapso de comparecencia para la oposición y contestación a la demanda. Segunda: La parte intimante, reconoce expresamente, que de la totalidad de la deuda demandada (es decir, la cantidad de Bs. 15.000.000,00 deuda contenida en la citada letra de cambio, más la cantidad de Bs. 62.500,00 por concepto de derecho intereses, más la cantidad de Bs. 3.765.625,00 por concepto de costas procesales, que totaliza la cantidad de Bs. 18.828,12), ha recibido, en diversos pagos que le fueron entregados, en dinero efectivo, la cantidad de catorce millones seiscientos veintiocho mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 14.628.125,00), quedando solamente un saldo pendiente de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00). Tercera: Para dar por culminado el presente proceso intimatorio que nos ocupa, la parte intimada ofrece cancelarle a la parte intimante la cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00), por concepto de capital adeudado mas los intereses (demandados en este proceso), que comprenden todo el monto demandado y que cancela conforme consta en cheque signado con el Nº 00012963, de fecha 26 de julio de 2017, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-2422-22-0100076587, del Banco Provincial y cuyo titular es el ciudadano Orlando Lozada Pérez; cheque que se libra a nombre de Servando Vargas Acosta, manifestando que cada una de las partes asume el pago de los correspondientes honorarios profesionales de los encargados de ejercer sus respectivas defensas en el caso que nos ocupa. Cuarta: La parte intimante, acepta la suma cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00), y todo lo propuesto por la parte intimada y manifiesta que la misma, ya le fue cancelada y satisface en su totalidad los montos reclamados. Quinta: La parte intimante da por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados y declara que la parte intimada nada le queda a deber por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni capital, ni intereses, ni derecho de comisión, ni daño emergente, ni lucro cesante, ni daño moral, ni indexación, ni costas procesales y honorarios de abogados, y por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con lo reclamado en la presente causa, y por lo tanto le otorga el más amplio, absoluto y total finiquito. Sexta: Las partes renuncian expresa y formalmente a cualquier acción civil, mercantil y/o penal, que pudiera corresponderle como consecuencia del presente proceso. Séptima: Toda vez que se encuentra a disposición de las autoridades de tránsito correspondiente, un vehículo propiedad de la parte intimada y con la presente transacción, se cancela la totalidad de los montos reclamados en el presente proceso, ambas partes solicitan con la debida urgencia a este Tribunal, que ordene al Tribunal comisionado (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare), oficiar lo conducente para materializar la entrega material del vehículo. Por último, las partes solicitan al Tribunal que se dejen sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal (pero no ejecutada por el Tribunal comisionado), le imparta la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10/07/2017, y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la devolución de la comisión conferida al Tribunal Ejecutor.
Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, a los fines de que devuelva la misma a este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintisiete días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (27/07/2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
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