REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000520
ASUNTO : PP11-D-2013-000520
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 23-07-2017, con las formalidades de Ley, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Comando Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según oficio N°432 de fecha 22-07-2017 y recibido en este Tribunal en esta misma fecha 23-07-2017, mediante el remiten actuaciones de esa misma fecha y presentan ante este Tribunal dichas actuaciones el dia de hoy 23-07-2017, conjuntamente con el mencionado adolescente, en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio N°PV11OFO2017000444, de fecha 18-01-2017, según expediente N°PP11-D-2013-000520,por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO..
Ahora bien, una vez que este tribunal ha constatado que al mencionado ciudadano se le sigue causa penal por ante este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, signada con el Nº PP11-D-2013-000520, por imputársele la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA, previsto en el artículo 112 en concordancia con el Articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual en fecha 05-08-2015, fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose los respectivos oficios a los organismos de seguridad correspondientes ordenando la captura del mismo y lograda la captura y presentación del mencionado adolescente legal, por ante el tribunal de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, es por lo que se fija la audiencia en la que se resuelve en los siguientes términos:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “En el día de hoy solicito que se le imponga el motivo de la captura a la adolescente legal, se decrete una medida a los fines de que el adolescente asista, se le fije audiencia lo mas pronto posible”.
Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. MARIA MENDOZA, quien solicitó lo siguiente: “Solicito se fije la audiencia preliminar con la brevedad que requiere el caso a los se le otorgue una medida cautelar a mi defendido”.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Me comprometo a venir al Tribunal yo estoy trabajando en este momento”.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, como medida de aseguramiento, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente sujeto al proceso con la medida impuesta. Se acuerda en este acto fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 27 de Julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, ello a los fines de garantizar la celeridad procesal el debido proceso y la seguridad jurídica para lo cual se cuerda librar boleta de notificación a todas las partes. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura impuesta al adolescente en fecha 05-08-2015, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad correspondientes, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2017.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. MILEIDYMAR ALVARADO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.