REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000323
ASUNTO : PP11-D-2015-000323
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad V-8.634.251, residenciada en la Urbanización Valle Arriba 01, calle 2—A, casa N° 80, Municipio Paez Estado Portuguesa.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 05:00 horas de la tarde del día 15 de junio del año 2015 se encontraba la víctima, ciudadana YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS, en las inmediaciones, del estacionamiento de Residuos Sólidos del municipio Páez estado Portuguesa, donde es sorprendida. por un objeto contundente (piedra) que impacta en su muslo derecho, donde al voltear observa que se encuentra el’ adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA es quien había sido el autor del hecho, donde el mismo se va a rumbo desconocido, motivo por el cual la ciudadana decide formular la respectiva denuncia en contra del adolescente, para lo que fue remitida a la Medicatura Forense de la Sub delegación Acarigua, donde fue valorada por el Dr. Orlando Peñaloza quien en su dictamen N° 9700-161-2035 de fecha 18 de junio de 2015 deja constancia que la misma presenta “Contusión escoriada de 7cm de diámetro aproximadamente en 1/3 medio externo de muslo derecho’ Conclusiones: leve”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la ciudadana YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25 de Enero de 1.969, de 46 años de edad, de estado civil soltera residenciada en la Urbanización Valle Arriba 01, calle 2—A, casa N° 80, Municipio Paez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-8.634.251, Teléfono de ubicación 0416- 1565480 y 0255-6640826, quien manifiesta lo siguiente: “Vengo por ante este despacho a denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 14 años de edad, por cuanto es mi alumno en el Liceo 5 de Diciembre ubicado en Acarigua estado Portuguesa, resulta que yo iba saliendo del Liceo a la altura donde están los desechos sólidos del estacionamiento de Páez, cuando me sorprendió una piedra que me cayo en la pierna derecha a la altura del muslo, en eso veo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que estaba parado por la acera del frente y un muchacho el cual desconozco y le pego un grito a IDENTIDAD OMITIDA diciéndole “Epa porque le lanzaste la piedra a la profesora” y IDENTIDAD OMITIDA siguió como si nada e hizo un gesto de manera desafiante. Luego yo me comunico con el señor Henry Diaz quien es el padre del Alumno, y le informo lo sucedido, y le dije que iba a venir a poner la denuncia porque el muchacho es menor de edad y quedamos en un acuerdo de hacerle la evaluación de nuevo para que salve el año escolar. Es todo”
SEGUNDO: VALORACION FISICO EXTERNO N° 9700-161-2035, realizada en fecha 18 de junio de 2015 suscrita por el DR ORLANDO PEÑALOZA. Adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua. Practicado a la persona YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS CI: 8.634.251. El cual rinde bajo juramento: ‘EXAMEN FISICO: Contusión escoriada de 7cm de diámetro aproximadamente en 1/3 medio externo de muslo derecho. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 05 días. Privación de Ocupaciones: 05 días. Asistencia Médica: No. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE. Es todo”
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-286146-2015, se inicio en fecha 15/06/2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años y dieciocho (18) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima la ciudadana YENIS MAYGUALIDA HERNANDEZ MEJIAS, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años y dieciocho (18) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua tres (03) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.