REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000338
ASUNTO : PP11-D-2015-000338
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 08 de septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba por el área de deporte de la Escuela Técnica Simón Bolívar, Acarigua estado Portuguesa, cuando de pronto llega el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, donde este le pregunta que cuando le va a pagar los 5 bolívares a lo que el adolescente víctima le dice que cuales 5 bolívares, es donde el adolescente investigado le dice que se los diera y saca a relucir un arma de fuego, se la coloca en la barriga y le dice que si no le daba los 5 bolívares, le iba a dar un disparo. Estos hechos suceden en presencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA CABE DESTACAR:

PRIMERO: PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 09-09-201 5 suscita por el adole4ente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siuier1te: “Vengo-a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 15 años de edad, quien estudie conmigo en el mismo liceo, por cuanto el día de ayer aproximadamente a las 08:3ührs de la mañana yo me encontraba por el área de deporte del mencionado liceo, cuando llega este adolescente y me llama y me dice que cuando le voy a pagar los 5 bolívares, yo le dije que cuales 5 bolívares y él me dice que se los diera y me saco una pistola y me la puso en la barriga y me dijo que me iba a dar un tiro si no se los daba, luego salí del liceo y iba caminando con mi novia por los lados del Terminal de pasajeros de Acarigua y él venía con otro muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien estudia 3er año sección “6” en el mismo liceo, me paso por un lado y me miro feo, luego íbamos caminando por la parte de la salida de Garzón del CC llano malI de Acarigua y veo que viene de nuevo, yo me asuste y caminamos mas rápido y mi novia y yo nos montamos en la buseta Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de TESTIGO, en la causa MP-308750-2015, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo el dia de hoy par ante este despacho ya que me citaron para que viniera a rendir declaración sobre un hecho ocurrido ya hace aproximadamente dos años en la Escuela Técnica Industrial Simón Bolívar donde un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA denuncio a otro porque a según fue amenazado por ese otro muchacho allí mismo en el liceo, yo no puedo decir mucho ya que no recuerdo haber estado allí cuando ocurrió eso, ya eso fue hace tiempo y yo ese mismo año me cambie de liceo de los cortijos y no supe mas nada de la Técnica, yo me entere fue por otro muchacho que me hecho el cuento ya que se regó como chisme ese hecho, pero yo no puedo señalar a nadie ya que no estaba allí.. Es todo”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista por el ciudadano LUIS DAVID ESCALONA PERALTA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.414.247, residenciado en el Barrio La Arboleda, calle 06, casa N° 107, municipio Araure del estado Portuguesa, quien expone: “Yo lo único que recuerdo es que estaba en la Escuela Técnica Simón Bolívar, cuando un compañero de clases IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el muchacho IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado por una plata y que él lo había denunciado porque su papá era guardia, yo no estaba con él así que no vi nada de lo que paso... Es todo”.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Publico que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, señala el Ministerio Público que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima, la cual señala que el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, es la persona que la amenaza, donde dentro de las actuaciones se evidencia las declaraciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo el día de hoy por ante este despacho ya que me citaron para que viniera a rendir declaración sobre un hecho ocurrido ya hace aproximadamente dos años en la Escuela Técnica Industrial Simón Bolívar donde un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA denuncio a otro porque a según fue amenazado por ese otro muchacho allí mismo en el liceo, yo no puedo decir mucho ya que no recuerdo haber estado allí cuando ocurrió eso, ya eso fue hace tiempo y yo ese mismo año me cambie de liceo de los cortijos y no supe mas nada de la Técnica, yo me entere fue por otro muchacho que me hecho el cuento ya que se regó como chisme ese hecho, pero yo no puedo señalar a nadie ya que no estaba allí.. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: ‘Yo lo único que recuerdo es que estaba en la Escuela Técnica Simón Bolívar, cuando un compañero de clases IDENTIDAD OMITIDA me dijo que el muchacho IDENTIDAD OMITIDA lo había amenazado por una plata y que él lo había denunciado porque su papá era guardia, yo no estaba con él así que no vi nada de lo que paso... Es todo”; de las declaraciones de estos adolescentes, quien la víctima menciona fueron las que presenciaron lo que sucedió, se observa que no tiene conocimiento director a cerca de lo que sucedió, no pudiendo concatenar sus dichos con lo relatado por la víctima de la presente causa; de tal manera que de lo aquí actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado; por lo que el Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y lo actuado resulta insuficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del mencionado adolescente, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.. con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal ‘E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal. Sin embargo señala la Representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal y lo actuado no es suficiente a fin de demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho, y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente imputado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres (03 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.