REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000303
ASUNTO : PP11-D-2017-000303
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a quién le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRES, titular de la cedula de Identidad N°7.434.697 y residenciada en el Barrio San Antonio, avenida 01, entre calles 3 y 4, casa N°17, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “C y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente imputado en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensora Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenos días, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, rechaza, niega y contradice los argumentos expuestos por el Ministerio publico por considerar que carece de elementos de convicción, en la denuncia se establece que es de fecha 04-07-2017 donde se realizaron diversas entrevistas a las victimas, donde expresaron que no vieron a este adolescente y solo identificaron a dos personas, la victima numero 1 tuvo conocimiento que alias el negro y jorge Díaz son personas que se dedican a cometer robo en el estado Portuguesa, mi representado no ha sido identificado por ninguna de as victimas y se encuentra estudiando y como se evidencian en las actas que son las victimas las que hicieron investigaciones y que mi representado no poseía ningún objeto de su propiedad, esta defensa solicita la libertad plena, Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa NO QUERER DECLARAR.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRES, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente imputado en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 19 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este despacho de manera espontánea una persona quien quedo identificada como: VICTIMA 01, con el objeto de interponer y en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad de la denunciante al denunciar hechos falsos, ‘o actuar maliciosamente y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de hoy viernes 19/04/2017, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, momento en que me encontraba en compañía de mi primo en mí habitación durmiendo escuchamos que m hijo estaba llamando y tocando la puerta de mi cuarto entonces cuando mi primo abre la puerta observamos a cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego tenían sometido a mi hijo, entonces estos sujetos nos amarran y nos cuestan en una colchoneta que estaba en la habitación, después de pasar una hora aproximadamente los sujetos se fueron apoderándose de los siguientes; 01.- Una computadoras de mesa, Marca VIP, Color Negro, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000bs), 02.- Dos DVD, Marca LG, Color Negro, valorados cada uno en la cantidad de Trecientos Mil. Bolívares (300.000bs); 03.- Un televisor, Marca HAIER, Modelo LCD, de 39 pulgadas, Color Negro, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000bs); 04.- Una cámara fotográfica, Marca SAMSUNG, Modelo DIGITAL, color Plateado, valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000hs); fl5. Una planta de sonido, desconozco las características, valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000bs); 06.- Un teléfono Celular Marca BLUD, Color Plateado, signado con el número telefónico 0414-522.68.95, valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000bs); 07.- Un teléfono Celular Marca HAWEI, Color Plateado, signado con el número telefónico 0424-556.39.88, valorado en la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (400.000bs); 08.- Las credenciales de mi esposo Raúl del Rosario Lovera Villegas (fallecido), que lo acreditaban como funcionario Jubilado del CICPC, con el rango de Comisario General, credencial 4050 y su cedula de identidad laminada; 09. Mis documentos personales tales como cedula de identidad laminada, dos tarjetas de débito pertenecientes a la entidades bancarias banco bicentenario y banco de Venezuela, cuatro tarjeta de crédito, Dos pertenecientes al barco BOD, y Dos del banco de Venezuela. 10.- Varias presas de vestir pantalones, franelas, camisas, zapatos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora exacta de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia, a las 02:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 19/05/2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenecen los objetos mencionados como robados en el presente hecho? CONTESTO: “Son de mi propiedad,” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Si, posteriormente las consignare” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos que menciona como robado, se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir lo antes expuesto? CONTESTO: “Con mi hijo TESTIGO 01 y mi primo TESTIGO 02” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En mi residencia”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionado para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “NO”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del presente hecho?. CONTESTO: “Una escopeta color plateada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el presente ilícito? CONTESTO: “Cuatro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los autores del presente hecho? CONTESTO: Yo no los logre ver bien, por ellos me tiraron al suelo de una vez, pero de los cuatro, uno de ellos cargaba la cara tapada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a observar a los sujetos participe del presente hecho, los volvería a reconocer? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en capacidad de realizar un retrato hablado de los sujetos participes del presente hecho? CONTESTO: “No, ya que no los vi bien, pero mi hijo y mi primo si lo pueden hacer” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito llegaron a llamarse por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el dialecto utilizados por los autores del presente ilícito? CONTESTO: “Uno hablaba con acento maracucho y los otros hablaban como malandro” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente ilícito llegaron a realizar alguna llamada telefónica en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Me imagino que llamarían al que los fue a buscar en el carro, yo escuchaba que decían que ya el carro los iba a buscar” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizaron los autores para ingresar a su residencia? CONTESTO: “Forzaron un tubo de la ventana trasera” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Nadie”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en las adyacencias donde ocurrió el hecho exista vigilancia alguna o sistema de cámaras y/o circuito cerrado? CONTESTO: “No”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO. “Es primera vez”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y huir del lugar? CONTESTO: ‘Llegaron a pie y se fueron en un carro que los fue a buscar” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de los victimarios solicitándole dinero a cambio de t entrega de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del hecho que ‘narra? CONTESTO: “No” IGÉ5IMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO “No, Es todo”.
SEGUNDO: En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece ante este pacho, el Funcionario DETECTIVE Antonio QUINTERO, adscrito a la Brigada Contra La Propiedad de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 435, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0058-01263, Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) d Contra La Propiedad (Robo), se presentó por ante este despacho, de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: TESTIGO 02, demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procésales, a los fines de ser entrevistada en relación a la presente averiguación manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día viernes 19-05-2017, como a las 03:20 de la mañana aproximadamente, me encontraba durmiendo en la residencia de Victima 2, para el momento que golpean la puerta de la habitación en donde yo estaba ubicado; en lo que abro la puerta, entran cuatro sujetos uno con capucha y tres sin capucha, portando un arma de fuego, apuntando a victima 1, donde luego en el lugar nos someten, y nos marran, con las trenzas de los zapatos, para luego, despojarnos de los objetos de valor propias del hogar, así como documentos personales y prendas de vestir, al igual mi teléfono celular marca Blud, color plateado, signado con el número 0414.522.68.95; que al momento de huir los autores del hecho, me lanzaron el chip, la cual actualmente lo estoy usando. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso, ocurrió en La residencias San Antonio, avenida 01, entre calles, 03 y 04, parroquia Acarigua, estado Portuguesa, a las’02:30 horas de la mañana, del día de Jueves 19-05-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digá usted, posee algún documento que avale la existencia de lo robado? CONTESTO: “No,”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar del hecho? CONTESTO: “Yo me quedo allí cada vez que vengo a visitar”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento quienes se encontraban en el lugar del hecho? CONTESTO: “Victima 1, Testigo 1”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento las características de los autores del hecho? CONTESTO: “El primero e 01.- contextura delgada, piel morena, como de 1.90, de estatura, cabello color negro, corto, tipo liso, ojos achinado, con un tatuaje en el cuello, lado izquierdo alusivo corazón, con sus bordes de color, verde y entre el centro del tatuaje desprendía rosario, y un tatuaje multicolor, en donde resaltaban los colores verde y rojo, en izquierda alusivo a un animal (parecido a un tigre, jaguar, leopardo o pantera) , vestía 1 pantalón marrón, claro, franela oscura; 02.- Es de contextura delgada, de 19 años edad, como de 1.65, de estatura aproximadamente, cabello color castaño, corto, liso, ojos sobresalientes, perfil de cara acabado. 03.- contextura delgada, tez morena, un 1.65, de estatura, cabello color negro, corto, tipo liso, pantalón oscuro, camisa 04.- contextura delgada, piel morena, de 1.68, de estatura, usaba como capucha una franela color negro, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los ciudadanos antes descrito por su persona los reconocerlas? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estaría en la capacidad de realizar retrato hablado con datos aportado en su narración? CONTESTO “Si. EL INVESTIGADOR DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ENTREVISTA, HABER HECHO ENTREGA EN MANO DEL ENTREVISTADO MEMO DE LA DIVISIÓN DE RETRATO HABLADO”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tienen conocimiento las características del arma de CONTESTO: “ Una escopeta, recortada, calibre 12, cacha color claro, negro”. PREGUNTA ¿Diga usted, tienen conocimiento el medio, de los autores del hecho, ingresar al lugar de residencia? CONTESTO: “A pies, y violentaron tubo de la ventar lateral, por donde lograron ingresar” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que medios utilizaron los autores del hecho, para huir del CONTESTO: “Para el momento que no tenían sometidos, me logre soltar y escapar la puerta posterior en donde avise a los vecinos del sector y a sus vez observe vehículo marca Ford, entre los modelos zefil faimol, color blanco, en mal conservación la pintura, con un casco de línea, de taxi naranjado, donde observe están montado los artículos de valor de la residencia y los autores del hecho salieron pies en sentido al Samán, Barrio Bolívar, Durigua y Circunvalación”. DECIMA PRIME PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna característica en particular individuase en modelo año y color al referido vehículo? CONTESTO: “Si, tenías caucho, anchos perfil bajo y una parrilla en el techo color negro, en donde al ternar se encontraba ubicado el casco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que los autores del hecho se hayan llamado por algún nombre seudónimo apodo en el lugar del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los autores del hecho, haya realizado llamada telefónica desde el fugar del hecho? CONTESTO: “Si, realizaron una telefónica en donde “le explicaban que se dejara llegara que iba hacer dos vieja, que ellos cuidaban mientras el que venía cargaba”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el lapso de tiempo que los autores del hecho hablaron por teléfono? CONTESTO: “Duraron como una hora aproximadamente”. DECIMA QUINTA UNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona lesionada en el lugar del hecho? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había hecho similar al antes expuesto ?CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospechas de alguna persona en particular como colaboradora en el presente hecho CONTESTO: “No,”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho haya laguna banda delictiva que se dedique al robo y hurto de residencia? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA NOVENA PREGUNT ¿Diga usted, en el lugar del hecho existe cámaras de seguridad de circuito cerrado? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo m s a la ø seo4 entrevista? CONTESTO: “No” Es todo, se Terminó, Se leyó y conforme firman.
TERCERO: “ACTA DE ENTREVISTA” Acarigua, Jueves 25 de Mayo del 2017. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos Victimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 50, 6° y 9°, quedó identificada con el seudónima; TESTIGO 01, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día viernes 19-05-2017, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, momento que me encontraba en mi residencia, en compañía de mi mamá y mi primo, cuando de pronto fuimos sorprendidos por cuatro sujetos quienes a su vez portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos someten a las fuerzas y nos amarran, y empezaron a revisar la casa, seguidamente comenzaron a llevarse los siguientes objetos: -Un televisor marca HAIER, de 39 pulgadas, color negro, -Una computadora de mesa, marca HP, color negro, - Una cámara fotográfica marca Kodak -Una planta de sonido desconozco características - Una Licuadora, marca Oster —Dos DVD desconozco características -Un teléfono celular marca Huawei, de color negro, modelo ASCEND Y320, color negro, signado con el número telefónico 0424.556.39.88, propiedad de mi mamá, - Una impresora marca HP - Un ventilador marca FM, entre otros objetos, prendas de vestir varias. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia el día Viernes 19-05-2017 a las 03:00 horas de la madrugada.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “En compañía de mí mama VICTIMA 01, quien formuló la respectiva denuncia, mi primo TESTIGO 02” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece lo mencionado como robado? CONTESTO: “A mi mamá” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas perpetraron el hecho que narra? CONTESTO: “Eran cuatro sujetos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionámicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Sola’ observe a dos de ellos, era piel de color morena, contextura delgada, de 23 años de aproximadamente 1.60 de estatura, otro era de 1.75 de estatura, piel de color morena, de contextura delgada, de 30 años aproximadamente, con un tatuaje de un corazón con un rosario en la zona del cuello” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está en la capacidad de aportar datos y características de los sujetos autores del hecho, para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “Si, de solo dos de ellos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaban los sujetos autores del hecho para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: “No recuerdo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las carácterticas del arma que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESJQ; “Era un arma de fuego tipo escopeta, color plata y naranja” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre u apodo para el momento que cometieron el hecho? CONTESTO: “No” DECEMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Solo los que estábamos allí presente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona llego a resultar lesionada? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada de algún objeto de valor?’CONTESTO: ‘Solo prendas de vestir” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido algún hecho similar al que narra? CONTESTO: “No, esta es la primera vez” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percató que medio utilizaron los autores del hecho para llegar al sitio donde se originó el hecho? CONTESTO: “Desconozco, ya que me percate cuando ya se encontraban en el interior de la vivienda” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez cometido este hecho delictivo notificó a algún organismo de seguridad? CONTESO: “No, solo a este” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en as adyacencias del lugar posee algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el intervalo de tiempo transcurrido para cometer el ilícito por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Aproximadamente 2 horas” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los autores del hecho, llegaron a realizar alguna llamada telefónica desde el lugar del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del medio utilizado por los sujetos autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hasta la presente hora han recibido alguna llamada telefónica por parte de los autores del hecho, solicitando una suma de dinero, a cambio devolución de las pertenencias? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”.- Es todo.
CUARTO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. GUANARE, (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE..- En esta fecha, siendo las 10:30 horas, compareció por éste despacho el funcionario Detective Junior Colmenarez, adscrito la Brigada Contra Robos de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido ea los artículos 113, 115, 153. 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, 49 y 50 del decreto con rango de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K—17—0058—01263, incoados por este Despacho, por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Contra la Propiedad, donde funge como denunciante una persona quien quedo identificada en actas previas como VICTIMA 01, procedí a realizar pesquisas en las diferentes zonas de Acarigua Araure estado Portuguesa, donde tuve conocimiento mediante fuentes vivas de información, que unos individuos a quienes conocen como; Rolando, alias “El Negro” y Jorge, alias “El Zerpa”, quienes son integrantes de una banda delictiva, denominada “LA BANDA DEL NEGRO”, dedicada al robo en la entidad portugueseña quienes frecuentan y pernotan en el Barrio Santa Elena, calle 01, con avenida 5 y 6, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa y Barrio 5 de Diciembre, calle 03, del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, este último lugar de residencia del líder de la citada organización criminal denominado Rolando, alias “El NEGRO”. Ante tal circunstancia, me trasladé en compañía de los funcionarios INSPECTOR Carlos Guarimata Y DETECTIVES YEFERSON RODRÍGUEZ, JOSÉ DUQUE Y ANTONIO QUINTERO, en vehículo particular, hacia el Barrio 5 de Diciembre, Acarigua estado Portuguesa, a fin de corroborar la información rel3cionada al sujeto mencionado como Rolando, alias “El NEGRO”. Ya estado ubicados en la referida dirección, procedimos a sostener entrevistas con habitantes y moradores de la zona, a quienes luego de explicarles el motivo de nuestra presencia y no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, manifestaron no querer ser identificados por temor a futuras represalias, aludiendo uno de ellos conocen de vista al referido, ya que habita en el mencionado sector, indicando que reside en la siguiente dirección Bario 5 de Diciembre, calle 01, con avenida 5 y 6, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, aludiendo que en el lugar en referencia mantienen la constate llegada de personas ajenas a dicha comunidad, indicando que’ dichos individuos son personas con actitud hostil y agresiva, situación que los mantiene en constante zozobra; en vista de lo antes expuesto continuamos el recorrido en la zona en procura de ubicar al susodicho, donde transcurrido pocos minutos, logramos visualizar la vivienda del sujeto en cuestión, quedando ubicado específicamente en Barrio 5 de Diciembre, calle 01, con avenida 5 y 6, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, por lo que decidimos realizar una breve estática con el fin de verificar el movimiento en dicho inmueble, logrando visualizar diferentes sujetos entrando y saliendo con objetos de dudosa procedencia, por lo que prosiguiendo con el orden de ideas optamos por dirigirnos hacia el Barrio Santa Elena, calle 03, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, a fin de ubicar el lugar exacto de residencia de quienes fueron mencionados como Jorge, alias “El Zerpa”, una vez situados en el referido suburbio logramos sostener coloquio con una persona de sex femenino quina luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó no querer ser identificada por temor a futuras represalias, aludiendo a su vez ser vecina de quien fue mencionado como “El Zerpa” indicando que conoce de vista a los sujetos requerido por la comisión, exteriorizando que los mismos son conocidos en el sector por ser azote del barrio, indicando que el prenombrado mantiene una estrecha relación con un sujeto el cual es conocido en la zona como alías “El Negro”, los cuales en compañía de otros sujetos se dedican al robo de residencias y de transeúntes de la zona, en vista de lo antes expuesto procedimos a indagar sobre la ubicación exacta de residencia de los supra mencionados, indicando que los mismos residen en la calle 03, del mencionado suburbio, ante tal situación le solicitamos que nos indicara la ubicación exacta de dicho inmueble, señalándonos el lugar exacto de la morada, por lo que procedimos a dirigirnos hasta la mencionada calle, logrando visualizar la vivienda en referencia, por lo que realizamos una parada en las cercanías del precitado hogar, logrando visualizar la constante llegada y salida de sujetos con aspecto no acordes a los de una sociedad pulcra y de buenas costumbres, así mismo se observaron diversas personas entrando y saliendo con diferentes artefactos electrodomésticos, de dudosa procedencia, ya culminada nuestra labor de investigaciones procedimos a retornar a la sede de este Despacho, con el fin de informarle a la superioridad las diligencias realizadas. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, MARTES CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Juan Ramos, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo, con ocasión a los actos procesales signados con la nomenclatura K-17-0058-01263, de fecha 28/05/2017, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, se procedió a conformar comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado Miguel García, inspector Carlos ‘Guarimata, Detectives Agregados Gustavo Castillo, Michael Moukakos y Detectives Franks Mota, Jefferson Rodríguez, Juan Pérez, Richard Quintero, José Duque, Antonio Quintero, Junior Colmenarez, Juan Marcelo y Luis Paredes, con el fin de dirigirnos en unidad identificada hacia el Barrio 5 de Diciembre, calle 03, del Municipio Paez, Acarigua estado Portuguesa con el fin de ubicar e identificar plenamente a quienes fueron mencionados en actas previa como Rolando, alias “El Negro” y Jorge, alias “El Zerpa”, quienes integran una banda delictiva que se dedica al robo a mano armada de residencias; una vez ubicados en el referido sector, luego de realizar un amplio recorrido, logramos sostener coloquio con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia en el sector, manifestó no querer ser identificado por temor a futuras represalias, continuamente, nos indicó el lugar exacto de residencia del sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA aludiendo a su vez que es una persona que consecuentemente azota la zona con su actitud hostil, en vista de lo antes expuesto procedimos a dirigirnos hasta dicha residencia, la cual queda situada en dicho El Barrio 5 de Diciembre, calle 03, entre avenidas 09 y 10, casa # 37 a tales efectos, encontrándonos en la parte externa de la vivienda, avistamos a un sujeto de sexo masculino al cual no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser allegado a la familia que reside en la dirección en cuestión, por lo que procedimos a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA en vista de lo antes expuesto se procedió tomando las medidas de precaución necesarias procedió el funcionario Detective Richard Quintero quien amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle respectiva inspección corporal logrando incautarle entre sus partes un teléfono celular marca Blu, color gris, modelo, Das Jr 4.0, seriales IMEI: 354670065046189 y IMEI 2: 354670065046197, por lo que indagamos a través de la referida persona, sobre la procedencia de dicho equipo telefónico, manifestando de manera espontánea y estando libre de toda coacción que dicho equipo telefónico, se le vendió una persona que lleva por nombre Querales Mendoza Rolando, el cual reside en la morada en cuestión y en vista que dicho equipo telefónico se encuentra mencionado como robado en el hecho que nos ocupa, e les manifestó al supra mencionado que a partir de la presente fecha quedaría detenido, así mismo se le fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 654° de la Ley de Protección para los Niños Niñas y Adolescentes, siendo las 03:10 horas de la tarde, de igual forma el funcionario Detective RICHARD QUINTERO, realizó la colección de las evidencia antes descritas y en el mismo orden de ideas, el funcionario Junior Colmenarez, practicó la respectiva inspección técnica del sitio, siendo las 03:15 horas de la tarde, ante tal situación procedimos a realzar llamados a viva voz en la puerta principal de la misma, siendo atendidos tímidamente por una persona de sexo femenino a quien luego de imponerla el motivo de nuestra presencia y de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quedó identificada de la siguiente manera: Herrera Aguerro Nico Venecia, venezolana, natural de Soledad estado Anzoátegui, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1989, profesión u oficio comerciante estado civil soletera residenciada en El Barrio 5 de Diciembre, calle 03 entre avenida 09 y 10 casa #37, Municipio Páez Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V19798142 aludiendo a su vez ser habitante de dicho inmueble, persona con la que sostuvimos entrevista y le inquirimos información acerca de la ubicación de un sujeto conocido como Rolando, alias “El Negro”, expresando con un tono de voz baja, que los referido se encontraba en una de las habitaciones de la casa y en tal sentido, nos permitió el libre acceso a dicha morada, por lo que amparados en el artículo 196° del código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida residencia, por lo que ya situados en el interior de la misma, observamos en una de las habitaciones a un par de ciudadanos a quienes luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión por lo que quedo identificado de la siguiente manera: Querales Mendoza Rolando José, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/0311995, de 22 años de edad estado civil soletero profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio Santa Elena, calle 01, con avenida 5 y 6, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, numero de ubicación 0255.989.74.45 (Abuela), titular de la cedula de identidad V-27.414.706, así mismo al realizar una minuciosa observación en el interior de dicha habitación logramos avistar un televisor marca HAIER modelo LCD, de 39° pulgadas, color Negro serial 600000M7E00TEE3B0456, un monitor de computadora, marca VIT, modele LCD, color negro serial T9RKRDNUH4LUNNJ, un CPU, marca VIT, color negro, modelo 2600, serial A00002423, un teclado marca VIT, color negro, serial KB0818Q40949A, percatándonos que debajo de una cama que se encontraba en el interior del a misma, se logró incautar un arma de fuego tipo revolver, calibre 44 milímetros, marca Smith & Wasson, serial de empuñadura 33005, contentivo en su interior de Tres 03 balas calibre 44 por lo que indagamos a través de la referida persona, sobre la procedencia de dichos equipos electrónicos, sin lograr obtener respuesta alguna por parte de la persona en cuestión y denotando que dichos equipos se encuentran mencionados como robados en el caso que nos ocupa y debido a que incurrió en uno de los delitos Previstos en la Ley para el Control de Armas y Municiones, se les manifestó a los supra mencionados que a partir de la presente fecha quedaría detenido, así mismo se le fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 03:20 horas de la tarde, de igual forma el funcionario Detective Richard Quintero, realizó la colección de las evidencias antes descritas y en el mismo orden de ideas, el funcionario Junior Colmenarez. Practicó la respectiva inspección técnica del sitio, siendo las 03:25 horas de la tarde, de igual forma se le manifestó a la ciudadana en referencia que debía acompañarnos a la sede de esta sub delegación, a fin de rendir entrevista en torno al hecho que nos atañe. Ante tal diligencia de investigación y encontrándose bajo las medidas de seguridad que se requiere, el ciudadano Querales Mendoza Rolando José, manifestó libre de toda coacción y presión, que el resto de os objetos se encuentran en el lugar de residencia de un sujeto que lleva por nombre Jorge, alias “El Zerpa”, indicando a su vez que dicho ciudadano tiene fijado su domicilio en el jo Santa Elena calle 03 con avenida 02, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, por lo que en vista de lo antes expuesto procedimos a dirigirnos hasta la dirección arriba mencionada. Encontrándonos en el precitado suburbio, avistamos a un sujeto, quien l notar la presencia policial se tomó evasivo y nervioso, por lo que procedimos a darle la voz de alto, optando el susodicho por emprender una veloz huida, por lo que descendimos rápidamente de la unidad, dándose inicio de esta manera a una persecución, logrando el supra mencionado ingresar al interior de una vivienda, por lo que amparados en el artículo 196° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la misma, siendo neutralizado por actuantes en el interior de la referida morada, así mismo, el susodicho al imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el sujeto requerido por la comisión, indicando a su vez, que dicha vivienda era su lugar de residencia, p que quedo identificado de la siguiente manera: JORGE LUIS CERPA SANCHEZ venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de 10/04/1985, edad 32 años, estado civil soltero, profesión u oficio residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 03, con avenida 02, casa sin Municipio Páez Acarigua estado portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.301.334, por lo que el funcionario Inspector Agregado Miguel García, le indico a los funcionarios Detectives Luis Paredes, realizaran la respectiva inspección corporal, al mencionado sujeto quienes amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal, logrando el funcionario Luis Paredes ubicar entre las partes del supra mencionado un teléfono celular marca Huawei, color blanco, modelo Y320, serial IMEI 861378019988201, en vista de lo antes expuesto, se le inquirió al susodicho sobre la procedencia de dicho equipo telefónico, no dando respuesta alguna y en vista que dicho objeto se encuentra mencionado como robado en el hecho que se investiga, se le informo inmediatamente al ciudadano localizado en el referido lugar, que a partir de la presente fecha quedaría detenido, así mismo les fué impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 03:40 horas de la tarde, de igual forma El funcionario Detective Luis Paredes procedió a colectar la evidencia antes descrita, de igual forma procedió el funcionario Junior Colmenarez a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, siendo las 03:45 horas de a tarde; Ante tal diligencia de investigación y encontrándose bajo las medidas de seguridad que se requiere, el sujeto identificado como JORGE LUIS CERPA SANCHEZ, manifestó libre de toda coacción y presión, que la persona que los traslado hacia donde se cometió el ilícito que nos ocupa lleva por nombre Francisco, apodado “El Negro”, realizando el mismo en un vehículo automotor, marca Ford, modelo Zephirt, color Blanca y quien reside en el Barrio 15 de Marzo, calle numero 05, Acarigua estado Portuguesa, en vista de tal situación y debido a que en entrevista de fecha 25105/2017, mencionan un vehiculó automotor, con dichas características, el cual guarda relación con el hecho que nos atañe, procedimos a dirigirnos, hasta la dirección antes referida a fin de ubicar e identificar al referido sujeto, una vez situados en el mencionado sector, logramos sostener coloquio don una persona de sexo femenino a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, y de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó no querer ser identificada por temor a futuras represalias, indicándonos la susodicha en cuestión el lugar exacto de residencia del sujeta requerido por la comisión, por lo que ya teniendo la dirección exacta, procedimos a dirigimos hasta el domicilio en cuestión, ya situados allí, optamos por realizar llamadas a viva voz, logrando ser atendidos al cabo de unos minutos por una persona de sexo femenino la cual luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, y de identificamos como funcionarios adir s a este organismo, manifestó ser la propietaria del referido inmueble, identificándose de la siguiente manera: Lucia del Carmen Romero Marchan, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacida el 05/06/1965, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle número 05, entre avenidas 03 y 04, casa # 483, Acarigua estado Portuguesa, numero de ubicación “0426-888-65.67,” titular de la cédula de identidad V-10.136.089, aludiendo a su vez ser la consorte del sujeto mencionado como Francisco, apodado “El Negro”, en vista de tal situación se le increpo sobre los datos filiatorios del susodicho, aportando los siguientes datos: Francisco José Alvarado Hernández, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, De 45 Años De Edad, Nacida El 07/03/1 972, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, Calle 05, entre avenidas 03 Y 04, Casa Número 483, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula De Identidad V-13.354.688 indicando a su vez desconocer el paradero del referido, en vista de lo antes expuesto, se le solicito a la ciudadana en referencia que nos permitiera el acceso a la referida morada, indicando la misma no tener impedimento alguno en permitirnos el libre acceso, por lo que amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal, procedimos a ingresar al referido inmueble con el fin de ubicar al supra mencionado o alguna evidencia de interés criminalístico, ya ubicados en el interior de la misma procedimos a realizar una minuciosa búsqueda y observación por el interior del inmueble en referencia, obteniendo resultados infructuosos, ya culminada nuestra labor en el referido lugar, se le indico a la ciudadana antes mencionada que debía acompañarnos a la sede de esta sub delegación a fin de rendir entrevista relacionada al hecho que nos ocupa, ya culminada nuestra labor procedimos retornar a la sede de esta sub delegación, ya en esta oficina, me trasladé hacia el área donde funciona el Sistema de Investigación e Policial (SIIPOL), a los fines de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que puedan presentar los detenidos, así como de verificar el estatus de los objetos recuperados, donde luego de realizar las operaciones necesarias, arrojó como resultado lo siguiente: el ciudadano identificado como: 01.- JORGE LUIS CERPA SANCHEZ, presenta los siguientes registros: 01.- DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FECHA: 20/03/2007, EXPEDIENTE: H547053, POR ANTE: SUS DELEGACIÓN ACARIGUA y 02.- DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, FECHA: 24/03/2007, EXPEDIENTE: H547083, POR ANTE: SUS DELEGACIÓN ACARIGUA, dejando constancia que el sujeto identificado como: 02.- QUERALES MENDOZA ROLANDO JOSE No Registra ante nuestro Sistema de investigaciones, de igual forma el sujeto identificado como: 03.- IDENTIDAD OMITIDA No Presenta Registro ni Solicitud alguna por ante ningún organismo de seguridad ciudadana y 04.- FRANCISCO JOSÉ ALVARADO HERNANDEZ Presenta el siguiente registro: 01.- DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, FECHA: 29/12/2016, EXPEDIENTE: MP-645474- 2016, PR ANTE: SUS DELEGACIÓN ACARIGUA. En vista de la información antes obtenida, se solicita tramitar a la brevedad posible ante el Tribunal de Control correspondiente, respectiva Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en prejuicio del sujetó identificado como: FRANCISCO JOSE ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.354.688, por encontrarse prófugo de la justicia y debido a que guarda relación directa con la banda delictiva desarticulada que azotaba a la entidad portugueseña. Ulteriormente, le efectué llamada telefónica a los Abogados Albizabeth Chacón, María José González, Lis Lucena, Fiscales Segundo, Tercero y Quinto del Ministerio Público d Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notificándole sobre a detención de dichos ciudadanos, de lo que tuvieron conocimiento y se dio por notificados, participándole a la superioridad de esta oficina sobre el procedimiento realizado. Se consignan actas de inspecciones técnicas practicadas en los diferentes sitios. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA”. Acarigua Estado Portuguesa, 04 De Julio Del 2017. En esta misma fecha, siendo las 16:30 horas, comparece ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE GUSTAVO CASTILLO, adscrito a la Brigada Contra Robo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con ¡as investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0058-01263, iniciado por este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTIMA 01 (SE MANTIENEN EN RESERVA MAS DATOS, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 03,04,07,09 Y 21, ORDINAL 9 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALES ‘Resulta ser que el día de hoy 04-07-2017 a eso de las 04:00 horas la tarde recibí llamada telefónica de parte de funcionario del CICPC, quien me manifiesta que tenían que apersonarse por esta sede debido a que habían recuperado Varios objetos y artefactos electrónicos, motivo por el cual me traslade hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de verificar lo antes mencionado. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA Al CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Un monitor de computadora, marca VIT, modelo LCD color NEGRO serial T9RKRDNUH4LUNNJ, 02.- Un CPU marca VIT color negro, modelo 2600 serial A000024231, 03.- Un teclado marca VIT color NEGRO serial KB0818Q40949A, 04.- Un Televisor, marca HAIER, modelo LCD, de 39 pulgadas, color Negro, serial 600000M7E00TEE3B0456, 05.- Un teléfono celular, marca Huawi, modelo I-luawei Y320-U151, color blanco, serial IMEI: 861378019988201, serial SIN: L7F4TA14B2801255, 06.- Un teléfono celular, marca BLU, modelo Dash Jr 4.0 K, color blanco, serial IMEI (01): 354670065046189, serial IMEI (02) 354670065046197? CONTESTO “Si los objetos que me mostraron los funcionarios son de mi propiedad y me lo robaron el día viernes 19-05-2017 y lo denuncie el mismo día por ante esta oficina” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas que justifiquen la existencia de los objetos antes mencionados? CONTESTO: “Si, solo poseo copia del televisor”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido, pidiéndole dinero a cambio de los objetos robados? CONTESTO: ‘No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? “Si, deseo consignar copia fotostática de la factura del televisor (EL FUNCIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” Es todo. Termino Se Leyó Conformes Firman.
SEPTIMO: “ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, MARTES CUATRO DE JULIO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE.- En esta fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Luis PAREDES, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia can los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial; encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión la ciudadana: Lucia del Carmen ROMERO MARCHAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacida el 0510611965, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, calle número 05, entre avenidas 03 y 04, casa número 483, Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.136.089, teléfono 0426-888-65.67, a objeto de ser entrevistada en relación a las actas procesales K-17- 0058-01263, que se instruye por ante este Despacho por la comisk5n de uno de los delitos Contra la Propiedad, por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: Resulta ser que el dia de hoy martes 0410712017, para el momento en que me encontraba en mi vivienda llego una comisión del C.I.C.P.C., tocando la puerta principal preguntándome por mi esposo de nombre FRANCISCO, yo les dije que él no estaba conmigo, que había salido con su carro ya que él trabaja como taxista, luego ellos me dijeron que tenia que acompañados a esta oficina a fin de rendir declaraciones, les dije que no había ningún inconveniente, por eso me encuentro acá, es todo” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue en mi vivienda ubicada en el Barrio 15 de Marzo, calle número 05, entre avenidas 03 y 04, casa número 483, Acarigua, estado Portuguesa, el día de hoy Martes 0410712017, en horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estaban buscando los funcionados en dicho procedimiento? CONTESTO: ‘No sé, ellos me dijeron que ¡levaban un procedimiento y por eso querían hablar con mi esposo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado por su persona como su esposo? CONTESTO: “Si, él se llama FRANCISCO JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 07/03/1972, ‘ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO 15 DE MARZO, CALLE NÚMERO 05, ENTRE AVENIDAS 03 Y 04, CASA NÚMERO 483, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.354.688, TELEFONO NO POSEE y puede ser ubicado en la dirección antes mencionada y por mi persona, aunque en estos momentos se encuentra en la calle trabajando como taxista” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al referido ciudadano se le conozca por algún seudónimo en la referida zona donde habita? CONTESTO: “SI, a él le dicen El Negro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano de nombre FRANCISCO JOSÉ ALVARADO HERNADEZ? CONTESTO: “Bueno hasta donde lo conozco él es de buena conducta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Si, en una oportunidad estuvo detenido por la Guardia Nacional bolivariana” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano FRANCISCO ALVARADO HERNÁNDEZ actualmente? CONTESTO: “No sé, pero él debe andar en su carro trabajando ya que es taxista’ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo automotor del cual hace referencia en su respuesta anterior? CONTESTO: “Sí, es un vehículo automotor marca Ford, modelo Zephirt, color Blanco, desconozco demás características” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece dicho vehículo automotor? CONTESTO: “Ese es de Francisco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde aparca el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ dicho vehículo automotor? CONTESTO: “Él lo estaciona en mi casa” DECIMA PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tiempo tiene el referido ciudadano con el vehiculo en cuestión? CONTESTO: “Aproximadamente cuatro años” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la conducta de los funcionarios al momento de realizar dicho procedimiento? CONTESTO: “Fueron educados en todo omento” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de realizarse dicho procedimiento los funcionarios actuantes se encontraban identificados? CONTESTO: “Sí, ellos tenían sus chalecos alusivos a la institución así como sus distintivos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: “Primera vez” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.,....
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRES, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el día 04-07-2017, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban una investigación relacionada con una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRES, quien les manifiesta que: “… el día de hoy viernes 19/04/2017, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, momento en que me encontraba en compañía de mi primo en mí habitación durmiendo escuchamos que m hijo estaba llamando y tocando la puerta de mi cuarto entonces cuando mi primo abre la puerta observamos a cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego tenían sometido a mi hijo, entonces estos sujetos nos amarran y nos cuestan en una colchoneta que estaba en la habitación, después de pasar una hora aproximadamente los sujetos se fueron apoderándose de los siguientes; 01.- Una computadoras de mesa, Marca VIP, Color Negro, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000bs), 02.- Dos DVD, Marca LG, Color Negro, valorados cada uno en la cantidad de Trecientos Mil. Bolívares (300.000bs); 03.- Un televisor, Marca HAIER, Modelo LCD, de 39 pulgadas, Color Negro, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000bs); 04.- Una cámara fotográfica, Marca SAMSUNG, Modelo DIGITAL, color Plateado, valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000hs); fl5. Una planta de sonido, desconozco las características, valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000bs); 06.- Un teléfono Celular Marca BLUD, Color Plateado, signado con el número telefónico 0414-522.68.95, valorado en la cantidad de Trecientos Mil Bolívares (300.000bs); 07.- Un teléfono Celular Marca HAWEI, Color Plateado, signado con el número telefónico 0424-556.39.88, valorado en la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (400.000bs); 08.- Las credenciales de mi esposo Raúl del Rosario Lovera Villegas (fallecido), que lo acreditaban como funcionario Jubilado del CICPC, con el rango de Comisario General, credencial 4050 y su cedula de identidad laminada; 09. Mis documentos personales tales como cedula de identidad laminada, dos tarjetas de débito pertenecientes a la entidades bancarias banco bicentenario y banco de Venezuela, cuatro tarjeta de crédito, Dos pertenecientes al barco BOD, y Dos del banco de Venezuela. 10.- Varias presas de vestir pantalones, franelas, camisas, zapatos…”, en fecha 28-05-2017 el órgano investigador deja constancia que los funcionarios policiales reciben información relacionada con unas personas a quienes identifican como Rolando alias El Negro y Jorge alias El Zerpa, quienes son integrantes de una banda delictiva denominada LA BANDA DEL NEGRO que se dedica al Robo de residencias en la entidad y reciben información acerca del lugar de residencia de estas personas integrantes de la referida banda por lo que los funcionarios se dirigen hacia el sector y sostienen entrevista con una persona que no quiso ser identificada por temor a represalias y les indica el lugar exacto donde reside una persona que identifica como JHOEMBER, alias “El Yoe”, manifestándoles a la comisión que esta persona azota la zona con actitud hostil por lo que los funcionarios se dirigen hasta la residencia de este y al llegar observan en las afueras de la residencia a una persona que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA por lo que le realizan una revisión corporal amparadoS en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal l logrando incautarle entre sus partes un teléfono celular marca Blu, color gris, modelo, Das Jr 4.0, seriales IMEI: 354670065046189 y IMEI 2: 354670065046197, y al preguntarle al referido adolescente sobre la procedencia de dicho equipo telefónico, manifestó de manera espontánea que dicho equipo telefónico, se lo vendió una persona que lleva por nombre Querales Mendoza Rolando, el cual reside en esa residencia y en vista de que dicho equipo telefónico se encuentra mencionado como robado en el hecho que les ocupa, proceden a la aprehensión de dicho adolescente y a realizar llamados en la puerta principal de la vivienda y fueron atendidos por una persona quien les permitió el acceso a la vivienda y al requerirle información sobre el ciudadano Querales Mendoza Rolando, les manifestó que este se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda y en una de las habitaciones observan a dos ciudadanos y uno de ellos les manifestó ser la persona requerida por la comisión, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente en la presunta comisión del delito que le imputa la Representación Fiscal y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRES.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada treinta (30) días, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Julio de 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.