REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de julio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por ROGER LUZARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 3.033.007, contra ENDER LUÍS ROJAS DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 20.025.509, la demanda se admitió por auto del 2 de mayo de 2017.
La pretensión procesal del demandante ROGER LUZARDO PARRA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene al demandado ENDER LUÍS ROJAS DURÁN a hacerle la tradición de un inmueble, en cumplimiento de un contrato por el que afirma le vendió dicho inmueble, consistente en una parcela de terreno y el edificio denominado Miraflores Center, sobre ella construido, distinguido con el Nº 04, ubicado en la calle principal del Barrio Miraflores de la jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa, el cual tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (426,14 m2), comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: avenida principal en una extensión de 14,90 mts; SUR: Jairos D’Leonardis, en una extensión de 28,60 mts; ESTE: calle 03 en una extensión de 28,60 mts. y OESTE: calle 03, en una extensión 28,60 mts. Dicho edificio consta de dos plantas, donde se construyeron un apartamento en planta alta y dos locales comerciales, discriminados así: Planta Baja: Dos (2) locales comerciales. Local 1: con una área de cuarenta y ocho con noventa y nueve metros cuadrados (48,99 m2), piso de cemento rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas de hierro con vidrios color bronce y puerta de hierro sin baño. Local 2: con una área de setenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (79,50 m2), piso de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, un baño de 1,80 mts x 1,60 mts, con lavamanos y ducha con cerámica y ventanas de hierro con vidrio de color bronce, puerta de hierro. La planta baja cuenta con un corredor de circulación peatonal donde se encuentra las escaleras para la planta alta, con un área de veinticinco con cincuenta y seis metros cuadrados (25,56 m2). Planta alta: Apartamento Nº 01: de piso: consta de ciento sesenta y ocho con cuarenta y nueve metros cuadrados (168,49 m2), aproximadamente, compuesto por sala comedor, cocina, sala de estar, cuatro cuartos, un baño, lavadero, ventanas de hierro de color bronce, techo de platabanda, piso de cerámica de primera, paredes de bloques frisada, instalación de agua blancas: posee instalación de un sistema de agua el cual tiene su aduccion directa de la tubería matriz con medidor para todo el edificio. Aguas negras: se empotran al colector principal. Aguas de lluvia: el drenaje esta dirigido hacia la calle ya que no existe drenaje interno en el sector. Las escaleras construidas en hierro, con descansos y peldaños de madera y pasamanos de hierro. Área interior del apartamento de la planta alta: linderos NORTE: con fachada norte del edificio que da ala avenida principal del barrio Miraflores; SUR: con fachada sur del edificio y de por medio patio interior del edificio, donde funciona el estacionamiento del edificio el cual colinda con terrenos que son o fueron de Jaime Rodríguez; este con fachada este del edificio que da a la calle 04; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio que colinda con terreno y casa de Nelson Rojas: a) sala-comedor: piso de cerámicas decoradas de 20x20, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas tipo arco con marco de madera; b) cocina: piso de cerámica, techo de platabanda; c) habitación principal: compuesta de área de dormitorio pisos de cerámica de primera, paredes de bloques frisada, techo de platabanda, ventanas metálicas en hierro, closet de madera hasta el techo compuesto; d) baño principal pisos de cerámicas, paredes revestidas de cerámica hasta la mitad decorada 10X20, techo de platabanda, puerta de madera entamborada y marco metálico de hierro, sanitarios, ducha, lavamanos e inodoro; e) tres habitaciones secundarias: pisos de cerámicas de primera, paredes de bloques frisada, techo de platabanda, puerta de madera entamborada y marco de metálico, ventanas metálicas de hierro; f) baño secundario: pisos de cerámicas, paredes revestidas en cerámica decorada 15 x 15 hasta la mitad de la pared, techo de platabanda, puerta de madera entamborada y marco metálico, ventanas metálicas de hierro, ducha, lavamanos e inodoro; g) lavadero con patio anexo pisos de cemento gris, paredes de bloques frisada, techo de platabanda, ventanas de hierro, con batea. Estacionamiento: el patio sin techo, piso la mitad de cemento y la otra de tierra para áreas verdes, paredes de bloques frisada, ubicada en la planta baja cuyos puestos pertenecen a los apartamentos y a los locales, piso de cemento rustico, paredes frisadas y pintadas. Portón metálico corredizo y puerta de una hoja metálica. LOCALES COMERCIALES: a) local comercial un baño, piso de cemento gris, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, un puerta principal tipo santa maria, por la avenida. Instalaciones eléctricas aguas blancas y servidas. El baño con piso de cerámica, paredes revestidas con cerámicas hasta la mitad con piezas sanitarias, lavamanos e inodoros, puerta de madera entamboradas y ventanas metálicas con vidrios, alinderados así: a) Local 1: NORTE: Avenida Principal del Barrio Miraflores; SUR: patio interior del edificio por una parte, y por la otra, el pasillo de entrada a la escalera que sirven de acceso al apartamento; ESTE: calle 04; OESTE: local comercial N° 2. b) Local 2: con un baño, piso de cemento gris, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, un puerta principal de hierro que da por la avenida, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El baño con piso de granito, paredes revestidas con cerámicas hasta la mitad, con piezas sanitarias, lavamanos e inodoros, puertas de madera entamboradas y ventanas de hierro. Están alinderados así: a) Local comercial 2: NORTE: Avenida principal del Barrio Miraflores; SUR: patio interior del edificio; ESTE: local 1 y OESTE: casa y solar de Nelson Rojas. Dicha construcción quedo especificada de la siguiente madera: a) división: compuesta por dos plantas: planta baja, dos locales comerciales y en planta alta: un apartamento de habitación y un área de estacionamiento en el patio interno. B) estructura: columnas y vigas de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, placa de concreto de entre pisos. C) puerta de acceso principal: tipo de reja de hierro. D) Instalaciones sanitarias: aguas blancas y servidas, electricidad, tablero de electricidad ubicado en la planta baja; e) servicios: tablero de electricidad ubicado en planta baja, área de servicios de gas, ubicado en planta baja parte posterior del local 02, paredes exteriores del edificio: están revestidas hasta un altura de 3,00 metros, en general: paredes de cemento frisado liso, techo de platabanda, piso de cemento gris y cerámica, puertas de madera con marco de metal, locales con puerta de hierro, ventanas de hierro y vidrio.
El 4 de julio de 2017, el profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTELLANO, procediendo como apoderado del demandante ROGER LUZARDO PARRA y el demandado ENDER LUÍS ROJAS DURÁN asistido de abogado, celebraron una transacción, por el que el demandado se obligó a entregar al demandante, el antedicho inmueble, en un plazo de cinco días.
El demandante ROGER LUZARDO PARRA entregó al demandado UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para agilizar gastos tendientes a la entrega del inmueble y ambas partes renunciaron a cobrar costas a la otra.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el 1714 del Código Civil, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La pretensión procesal del demandante ROGER LUZARDO PARRA, de que se condene al demandado ENDER LUÍS ROJAS DURÁN a hacerle la tradición de un inmueble descrito en la presente decisión, por un contrato por el que dicho demandado, le vendió dicho inmueble, tiene carácter patrimonial, es de interés privado del demandante y el demandado, por lo que es disponible por éstos.
El profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTELLANO, tiene conferida expresa facultad para transar, en el poder que le otorgó el demandante ROGER LUZARDO PARRA, mientras que el demandado ENDER LUÍS ROJAS DURÁN se encontraba asistido de abogado en el acto de la transacción, por lo que a la misma se le debe impartir la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por ROGER LUZARDO PARRA contra ENDER LUÍS ROJAS DURÁN, ambos identificados en la presente decisión, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción que celebraron, en los mismos términos en que fue celebrada y que están indicados en la presente decisión y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Una vez conste la ejecución de la transacción, se declarará terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López