REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de julio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños en accidente de tránsito, intentada mediante apoderado por YELITZA COROMOTO PERAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.638.039 contra DANILO SOTELDO, GRACELLYS JOSEFINA QUERO MOYETONES y JESÚS ANTONIO MONTILLA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V 7.564.561, V 9.569.907 y V 9.562.684, así como contra de “PRINSEGUROS, R.L”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Valencia, bajo el número 6, Tomo 72 del Protocolo Primero, la demanda fue admitida por auto del 7 de junio de 2016.
La citación de la representante de la codemandada “PRINSEGUROS, R.L” se practicó el 27 de septiembre de 2016, la de la codemandada GRACELLYS JOSEFINA QUERO MOYETONES el 28 de septiembre de 2016.
En la misma fecha 28 de septiembre de 2016, el alguacil consignó las boletas y las compulsas que se le habían entregado para la citación de los codemandados DANILO SOTELDO y JESÚS ANTONIO MONTILLA manifestando no le había sido posible localizarles.
A solicitud de la representación judicial de la demandante, por auto del 10 de octubre se acordó la citación por carteles de los codemandados DANILO SOTELDO y JESÚS ANTONIO MONTILLA.
Consta en autos la consignación el 21 de octubre de 2016 de las publicaciones del cartel de citación fechadas el 17 y el 21 de octubre de 2016, así como la fijación el 8 de noviembre de 2016 de ejemplares del mismo cartel, en las direcciones de los mismos demandados.
El 1° de diciembre de 2016, el codemandado DANILO SOTELDO otorgó poder apud acta a un profesional del derecho, según consta en acta en el folio 127 erradamente fechada el 16 de enero de 2012.
Por auto del 15 de diciembre de 2016 se designó un defensor judicial al codemandado JESÚS ANTONIO MONTILLA.
El defensor judicial del codemandado JESÚS ANTONIO MONTILLA, fue notificado de su designación, el 24 de enero de 2017 y el 25 de enero compareció, aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
El 24 de marzo de 2017, la representación judicial de la demandante, consignó una suma de dinero para cubrir el costo de las copias para la compulsa necesaria para la citación del defensor del codemandado JESÚS ANTONIO MONTILLA.
El 26 de abril de 2017 se ordenó el emplazamiento del defensor del codemandado JESÚS ANTONIO MONTILLA que se practicó el 2 de junio de 2017.
Desde el 27 de septiembre de 2016, cuando se practicó la citación de la codemandada “PRINSEGUROS, R.L” y desde el 17 de octubre de 2016 cuando se publicó el primero de los carteles de citación de los codemandados DANILO SOTELDO y JESÚS ANTONIO MONTILLA, hasta el 2 de junio de 2017 cuando se practicó la citación del defensor judicial del codemandado JESÚS ANTONIO MONTILLA, han transcurrido holgadamente mas de sesenta días, por lo que se deben dejar sin efectos las citaciones practicadas.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las citaciones practicadas y suspende la causa, hasta que la parte actora solicite nuevamente las citaciones.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López