REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2013-000978.-
PARTE ACTORA: ALI JOSE ARANGUREN ARRATIA Y ROXZANA GABRIELA DE LOS ANGELES ARANGUREN ARRATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.390 y V-20.009.533, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELIA C. RIVERO DE CESAR, titular de la cédula de identidad V-3.860.753, Inpreabogado Nº 20.584.-
PARTE DEMANDADA: NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS Y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.349.798, V-13.072.303, 14.426.115 y 17.278.637, respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CASTELLANO, titular de la cedula de identidad numero V-9.842.793.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de junio de 2013, el Tribunal recibe demanda de partición de bienes hereditarios, intentada por la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALI JOSE ARANGUREN ARRATIA y ROXZANA GABRIELA DE LOS ANGELES ARANGUREN ARRATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.390 y V-20.009.533, respectivamente, en contra de los ciudadanos NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.349.798, V-13.072.303, 14.426.115 y 17.278.637, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal admite demanda por Partición de Bienes Hereditarios, y ordena emplazar a los demandados, NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.349.798, V-13.072.303, 14.426.115 y 17.278.637, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2013, el Tribunal libra Boleta de Citación a los demandados OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, y despacho de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 0238/2013, para que practicara la citación del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Alguacil Temporal de este Juzgado, devuelve Boletas de Citación de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, antes identificados, por cuanto se traslado en varias oportunidades y le fue imposible ubicarlos. En fecha 23 de octubre de 2013, se acordo la citación por carteles de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, solicitada por la parte demandante en fecha 18/10/2013.
En fecha 06 de marzo de 2014, se recibió comisión de citación cumplida parcialmente, del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual el Alguacil del mencionado juzgado se traslado los días 16, 17 y 20 de enero del 2014, y en las tres oportunidades no había nadie en dicho inmueble.
En fecha 13 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, consigno carteles de citación de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, publicados en los diarios El Regional y Ultima Hora. Luego, en fecha 21 de mayo de 2014, la Secretaria de este despacho dejo constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de los codemandados.
En fecha 06 de agosto de 2014, se acordo la citación por cartel del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, solicitada por la parte demandante en fecha 01/08/2014. Se libro oficio Nº 0289/2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que fije cartel de citación en la morada del mencionado codemandado.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió diligencia de la Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, en su carácter de apoderada actora y solicita se libre nuevo cartel de citación del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, por cuanto las publicaciones que se hicieron fueron hechas sin cumplir los lapsos que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y consiga los carteles publicados en los diarios en el Informador y el Impulso.
En fecha 21 de noviembre de 2014, el Tribunal deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 06 de agosto de 2014 y la comisión de fijación en la morada del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, remitida con oficio Nº 0289/2014 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06/08/2014, y ordena librar nuevo cartel de citación al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para publicar en los diarios EL INFORMADOR y EL IMPULSO, de la ciudad de Barquisimeto. Se libro oficio Nº 0412/2014, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comisionándolo para que fije cartel en la morada del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ.
En fecha 27 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte actora Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, consigno carteles de citación del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, publicados en los diarios El Informador y El Impulso. Luego, en fecha 23 de julio de 2015, se recibió comisión de fijación de cartel de citación en la morada del ciudadano NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.
En fecha 18 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora Abg. DELIA C. RIVERO DE CESAR, solicito nombramiento de defensor judicial a la parte demanda, ciudadanos NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, lo cual se acordo por medio de auto de fecha 23 de febrero de 2016, designándose al Abg. JOSHUA ALEJANDRO DUDAMEL, a quien en la misma fecha se libro boleta de notificacion. Dicha boleta fue consignada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por el mencionado abogado.
Luego, en fecha 02 de febrero de 2017, compareció la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicito se designe nuevo defensor judicial a los demandados; lo cual se acordo en fecha 07 de febrero de 2017, designandose como defensor judicial de los ciudadanos NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS, al Abg. JULIO CÉSAR CASTELLANO, a quien en la misma fecha se libro boleta de notificacion de su designación.
En fecha 10 de febrero de 2017, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificacion del Abg. JULIO CÉSAR CASTELLANO, debidamente firmada, en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa. De este forma, en fecha 15 de febrero de 2017, compareció el abogado antes mencionado y presto su aceptación y juramentación al cargo.
En fecha 03 de marzo de 2017, la abogada DELIA C. RIVERO DE CESAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, impulso la citación del defensor judicial. De este modo, en fecha 07 de marzo de 2017, se acordo librar boleta de citación al Abg. JULIO CÉSAR CASTELLANO, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS.
En fecha 06 de junio de 2017, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de citación del Abg. JULIO CÉSAR CASTELLANO, debidamente firmada, en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos NAUDY PASTOR ARANGUREN SANCHEZ, OSCAR ENRIQUE ARANGUREN VEGAS, JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS y CYNDI MERCEDES ARANGUREN VEGAS.
En fecha 28 de junio de 2017, el Abg. JULIO CÉSAR CASTELLANO, consigno escrito de contestación a la demanda. Ahora bien, con vista a la contestación de la demanda que riela en los folios (176 al 186), este Tribunal sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
-I-
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”
-II-
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
-III-
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que: Cito,
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el defensor judicial de la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, exponiendo lo siguiente en su escrito de contestación a la demanda: Cito,
“….. De conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ME OPONGO A LA PARTICIÓN en nombre de mis defendidos, en virtud de que la parte demandante no señala la proporción en que se deban dividir los bienes, determinando con claridad cuanto le correspondería a cada uno de los co herederos, sino que solo se limita a indicar cuanto quiere para los demandantes por cada bien, sin consignar, además, las pruebas fehacientes que acredite que los bienes señalados por ellos, forman parte de la comunidad...”
En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del Código De Procedimiento Civil como director del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
-VI-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Por cuanto el defensor judicial de la parte demandada realiza oposición sobre todos los bienes identificados en el libelo de demanda; este Tribunal DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza. El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Así se decide.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
El Secretario,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,
Exp. Nº C-2013-000978.-
JTRP/mjgf/gfln.-
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