PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000073
PARTE ACTORA: Santo Angel Escalona Rubio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número 13.530.680
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Esther Pinto Chirinos venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 12.012.368, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 162.324, de este domicilio y Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el I.P.S.A 70.098.
PARTE DEMANDADA: R12 CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el N°. 15, Tomo: 10-A, deL año 2000, representada por el ciudadano RAFAEL BALLARDO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 10.136.048.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 25.514;
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2017, siendo las 09:30: a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada, en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 25.514, tal como consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare, quedando inserto en el tomo 137, bajo el Nº 11 de fecha 12 de septiembre de 2000 el cual es certificado por la Secretaria de este Circuito, previa confrontación con su original. Asimismo deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ciudadano, Santo Angel Escalona Rubio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad número 13.530.680, quien no se hace presente por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tanto, ante la incomparecencia de la parte actora este Juzgado declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir el lapso de Ley. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Abg. Rosa Maritza Ceballos Ollarves.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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