PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, doce de julio de dos mil diecisiete. 206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000013

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.092.826, inscrito en el I.P.S.A. 269.014, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIA EL CAIMAN C.A., inscrita por ante el Registro de comercio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nº 177, folios 168 al 172.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES GÓMEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010,
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 12 de julio de 2017, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte Francisco Javier Zambrano Ramirez, inscrito en el I.P.S.A. 269.014 actuando en su propio nombre y por la otra el abogado Ramses Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010, apoderado judicial de la parte demandada DESTILERIA EL CAIMAN C.A., constituida inicialmente por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nro 177, folios 168 al 172 y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Guanare registrándose por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el Nro 9000, folios 68 al 69 vuelto, Tomo 75 del libro de Registro de Comercio de 1994, conforme consta en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua de fecha 06 de marzo de 2007, inserta bajo el Nro 64, Tomo 15, quienes manifiestan, que por cuanto es su voluntad poner fin al presente procedimiento solicitan se celebre la prolongación de la audiencia preliminar que se tenia pautada para el día 27 de julio de 2017, solicitud que es acordada, en consecuencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, así las partes reiteran su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, celebrando transacción, quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1630 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le canceló oportunamente, todos y cada uno de los conceptos correspondientes (tanto los establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras como los establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INGENIO COROMOTO C.A SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA y DESTILERIA EL CAIMAN C.A., así como los sucesivos Acuerdos Colectivos de Trabajo suscrito entre DESTILERIA EL CAIMAN C.A. y sus trabajadores) relativos a vacaciones (incluye los días de disfrute), bono vacacional, bono post-vacacional, días feriados, días de descanso y beneficio de alimentación, correspondientes al período comprendido 2012-2013. Sin embargo, EL DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado el presente juicio propone que se le conceda, permiso (vía convenio transaccional) remunerado para los días martes 18 de julio (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), miércoles 19 de julio (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm), miércoles 26 de julio (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), jueves 27 de julio (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm), viernes 11 de agosto (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), sábado 12 de agosto (en el turno de 07:00 am a 3:00 pm), jueves 04 de septiembre (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), martes 05 de septiembre (en el turno de 07:00 am a 3:00 pm), martes 12 de agosto (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm) y 13 de septiembre (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm) todos correspondientes al año 2017. SEGUNDA: LA DEMANDADA acepta conceder permiso (vía convenio transaccional) remunerado para los días martes 18 de julio (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), miércoles 19 de julio (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm), miércoles 26 de julio (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), jueves 27 de julio (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm), viernes 11 de agosto (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), sábado 12 de agosto (en el turno de 07:00 am a 3:00 pm), jueves 04 de septiembre (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm), martes 05 de septiembre (en el turno de 07:00 am a 3:00 pm), martes 12 de agosto (en el turno de 3:00 pm a 11:00 pm) y 13 de septiembre (en el turno de 7:00 am a 03:00 pm) todos correspondientes al año 2017 y propone cancelar por concepto de bono transaccional convenio (sin incidencia alguna en la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales), toda vez que el presente se cancelaría, solo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), que tiene como finalidad: 1. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de todos y cada uno de los conceptos discriminados en esta transacción, o en los montos demandados; 2. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, relacionado con los conceptos reclamados en esta demanda, y; 3. En caso de cualquier reclamo, en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de vacaciones y otros conceptos laborales que se pudieran causar con ocasión a las vacaciones, esta cantidad, puede ser opuesta por LA DEMANDADA, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL DEMANDANTE, hasta el consumo de su totalidad. TERCERA: LA DEMANDADA, ofrece a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000), pagados el día de hoy, conforme consta en cheque N° 79520128 de fecha 11 de julio de 2017, cuenta corriente N° 01750050360073533463 titular DESTILERIA EL CAIMAN C.A.) a nombre de EL DEMANDANTE. CUARTA: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, los acepta conforme. Asimismo, EL DEMANDANTE, libre de discernimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que LA DEMANDADA, solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula segunda de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por LA DEMANDADA, que incluyen cualquier eventual cálculo de intereses moratorios o indexación o corrección monetaria y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos de la presente transacción judicial. QUINTA: LAS PARTES, solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada.



DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, actuó personalmente en su propio nombre, y la parte demandada, a través de su abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCION tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.


Abg. Francisco Javier Zambrano Ramírez


Abg. Ramses Gómez Salazar



La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.




Abg. La Secretaria


Abg. Josefa Carmona