PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000020


PARTE DEMANDANTE: José Díaz Oria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.815.021
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy José Mejía Cáceres, titular de la Cedula de identidad numero 13.738.176, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.158.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
APODERADO JUDICIAL: Procuraduría General de la Republica, a través del abogado Alejandro Morillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 147.151 y titular de la cedula de Identidad Nº 17.782.399
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 19 de julio de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto, verificando la presencia del abogado Freddy José Mejia Cáceres, titular de la Cedula de identidad numero 13.738.176, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 134.158. y por la otra parte se hace presente la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, quien se encuentra representado, por la Procuraduría General de la República a través del profesional del derecho Alejandro Morillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 219.894 y titular de la cedula de Identidad Nº17.782.399, tal como se evidencia en instrumento Poder el cual se agrega al asunto. Se da inicio a la audiencia preliminar y la parte demandada luego de revisar el expediente manifiesta que el abogado Freddy José Mejia, quien se encuentra aquí presente, no acredita en el ser representante y/o apoderado judicial de la parte actora Jose Diaz Oria, por tanto, solicita a este Juzgado aplique las consecuencias de Ley correspondientes.

Vista la manifestación de la parte demandada y al evidenciar, efectivamente que no consta en el expediente instrumento que acredite al abogado Freddy Mejias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 134.158, como apoderado judicial del ciudadano José Diaz Oria, es forzoso declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DESISTIDO EL PROCEDIMENTO y terminado el proceso, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado y dada la situación jurídica presentada, este Juzgado hace entrega a las partes, el material probatorio que iba a ser consignado en el marco del Inicio de la Audiencia preliminar.

Se abre el lapso de cinco (05) días para el ejercicio de los recursos correspondientes. Leída la presente acta conforme firman.


Abg. Freddy José Mejía Cáceres


Abg. Alejandro Morillo

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona