PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, 19 de julio de dos mil diecisiete. 205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2016-00056

PARTE DEMANDANTE: DAMIANA COROMOTO DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V 24.688.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDITH RACELYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 143.183.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA BLANCA, registrada en el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa bajo el Nro. 33, folios 121 al 125, protocolo 1, tomo 4.
REPRESENTANTE LEGAL: TIBURCIO BARRUETA LEON, titular de la cedula de identidad Nro. 9..405.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUDIÑO, NELSON MARIN PEREZ, LIZANDRO YUNEZ COLINA, ZALDIVAR JOSE ZUÑIGA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 130.283, 20.745, 114.074, 141.591
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 19 de julio de 2017, el alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia, por una parte la de la demandante Damiana Coromoto Duran, acompañada de la abogada Edith González inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 143.183 y por la otra el abogado Carlos Gudiño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 130.283, quienes manifiestan: que por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo que se traduce en la presente Transacción de Carácter Laboral, la cual será suscrita a tenor del texto siguiente:

A los efectos de este escrito, se denominará LA EX TRABAJADORA, la ciudadana DAMIANA COROMOTO DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V 24.688.997, por una parte y por la otra ASOCIACION COOPERATIVA CAÑA BLANCA, registrada en el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa bajo el Nro. 33, folios 121 al 125, protocolo 1, tomo 4, representada en este acto por su Apoderado CARLOS GUDIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 130.283, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Art. 10 del Reglamento, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido por la abogada Edith González inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 143.183, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día 01 de febrero de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016, cuando terminó la relación laboral, en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden a LA EXTRABAJADORA en virtud de la relación laboral que les unió, incluyendo la indemnización por terminación de la relación laboral prevista en el articulo 92 de la Ley sustantiva laboral, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, LA EX EMPLEADORA pagará las prestaciones sociales y demás beneficios laborales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por la finalización de vínculo laboral; en tal sentido LA EX EMPLEADORA conviene en pagar la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), correspondiente a la finalización de la relación de Trabajo. La señalada cantidad comprende “Fondo de Garantía de Prestaciones calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cesta ticket socialista y la indemnización por terminación de la relación de trabajo”, que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo como secretaria , devengando LA EX TRABAJADORA al momento de la finalización de la relación de trabajo, el salario mínimo vigente.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA conviene en aceptar en este acto el ofrecimiento correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que será hecho en un Único pago, el día viernes 21 de julio de 2017 en sede de este Juzgado.

En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, expresando LA EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido de abogado de su confianza.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Tribunal, pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales; y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada y se ordena expedir por secretaria.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa Juzgada;. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual es acordada y se ordena su expedición por secretaria. Leída la presente acta conforme firman.


Damiana Coromoto Duran.

Abg. Edith González
Abg. Carlos Gudiño.


La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez




La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.