PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2016-000114

DEMANDANTES: Yenny Carolina Hernández Infante , Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.318.999
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Freddy Vargas , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.541 y Titular de la cedula de Identidad Nº 4.239.517.
DEMANDADO: PINTA CASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de diciembre del año 2012, bajo el Nro. 34, tomo 32-A
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 12 de julio del año 2016, la ciudadana Yenny Carolina Hernández Infante , Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.318.999, interpone demanda contra PINTA CASA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de diciembre del año 2012, bajo el Nro. 34, tomo 32-A, demanda que es admitida, librándose la notificación mediante boleta al demandante, la cual es devuelta por el alguacil adscrito a este Circuito por resultar imposible la ubicación de la parte demandante, por lo cual este Juzgado en fecha 26 de julio de 2016 insto a la parte actora, a suministrar la dirección de la parte demandada, solicitud reiterada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2016, sin que a la fecha la demandante haya suministrado alguna.

Se evidencia que desde la fecha de interposición de la demanda 12 de julio del año 2016, hasta la presente fecha, 20 de julio de 2017, el demandante no ha realizado actuación alguna en el presente asunto.
Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.

En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante, ocurrió en fecha 12 de julio del año 2016, y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún otro acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por la demandante en preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la demandante ciudadana Yenny Carolina Hernández Infante , Titular de la cédula de identidad Nº V- 20.318.999,,y/o apoderado judicial alguno durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, presentado por la ciudadana Yenny Carolina Hernández Infante , interpuesto contra la demanda PINTA CASA C.A.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que el solicitante haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, A los 20 días del mes de julio de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Jueza,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria


Abg. Josefa Virginia Carmona